Resoluciones. PLE-TCE-1-09-06-2023-EXT Aprúebese el Reglamento que regula la resolución de fallos contradictorios

Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónResoluciones
EmisorTribunal Contencioso Electoral
Tipo de documentoResoluciones
Jueves 15 de junio de 2023 Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 332
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TCE SECRETARÍA GENERAL Página 1 de 4
PLE-TCE-1-09-06-2023-EXT
EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECT ORAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuad or publicada en el Registro Oficial
449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 11 numeral 8 establece que el
contenido de los derechos se d esarrollará de manera progresiva a trav és de las
normas, la jurisprudencia y las políticas pública s;
Que, la Constitución de la Repúbli ca en su artículo 217 establece qu e la Función
Electoral garantizará el ejercicio de l os derechos políticos que se expresan a
través del sufragio, así como los referent es a la organización política de la
ciudadanía. La Función Electoral estará conf ormada por el Consejo Nacional
Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en
Quito, jurisdicción nacional, a utonomías administrativa, financier a y
organizativa, y person alidad jurídica pro pia. Se regirán por pri ncipios de
autonomía, independencia, publicidad, t ransparencia, equidad,
interculturalidad, paridad de género, celeri dad y probidad;
Que, la Constitución de la República en su ar tículo 221, último inciso, determina
que los fallos y resoluciones constituirán jurispr udencia electoral, y serán de
última instancia e inmediato cumplimiento;
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizacione s Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 70 último inciso y artículo
266 establece que las sentencias y resoluci ones que dicte el Tribunal
constituirán jurisprudencia electoral y ser án de última instancia, de inmediato
cumplimiento y no serán susceptibles de revisión;
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizacione s Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 70 numeral 8 prevé como
competencia del Tribunal Contencioso Elect oral el dictar en los casos de fallos
contradictorios, por mayoría de votos de sus miembros, la disposición que debe
regir para el futuro, con carácter oblig atorio, mientras no se disponga lo
contrario;
Que, el Reglamento de Trámites del Tribunal Cont encioso Electoral, establece en su
artículo 44 que las sentencias y resoluci ones del Pleno del Tribunal
Contencioso Electoral constituyen jurisprudencia electoral, son de última
instancia y de inmediato cumplimiento y no serán susceptibles de revisión. En
los casos de fallos contradictorios, el Tribunal por may oría de votos de sus
miembros establecerá el precedente que d ebe regir para el futuro, con carácter
obligatorio mientras no se disponga lo contr ario;
Que, el numeral 10 del artículo 70 de la Ley Or gánica Electoral y de Organizacione s
Políticas de la República del Ecuador, Códig o de la Democracia, atribuye al
Tribunal Contencioso Electoral la fac ultad para expedir las normas so bre

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