Resoluciones. Resolución No. CPCCS-PLE-SG- 013-O-2023-0080 y presentada MPCEIP-SC-2024-0228-R Apruébese como anexo del memorando Nro. y oficialícese con el carácter de CPCCS-CGAJ-2024-0366.M
Fecha de publicación | 12 Julio 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Secretaría Nacional de Planificación |
Tipo de documento | Resoluciones |
Viernes 12 de julio de 2024Registro Ocial Nº 599
53
MM/GGCPCCS-PLE-SG-026-E-2024-0189/17-05-2024Página 1 de 12
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-026-E-2024-0189
17-05-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 61 contempla entre los
derechos de participación “2. Participar en los asuntos de interés público” y “5.
Fiscalizar los actos del poder público”;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad. La participaciónde la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;
Que,la Constitución dela República del Ecuadoren elartículo 204dispone que: “La
Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de
las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o
jurídicas del sector privado que prestan servicios o desarrollan actividades de
interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y
equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana, protegerá el
ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la
Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán
personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera presupuestaria y
organizativa”;
Que,la Constitución de la República del Ecuadoren elartículo 207 prescribe que: “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
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designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y
la Ley (…)”;
Que, el artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuadordetermina como
deberes y atribuciones de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
además de los previstos en la ley, los siguientes: “1. Promover la participación
ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación
en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 2. Establecer
mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector
público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social (…)”;
Social le compete: 9. Presentar, promover e impulsar propuestas normativas, en
materias que correspondan a lasatribuciones específicas del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social”;
artículo 36 referente a la estructura institucional del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, establece al Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social como un órgano de gobierno;
artículo 37 dispone que: “El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social se integrará por las siete Consejeras y Consejeros principales,
quienes serán sustituidos en caso de ausencia temporal o definitiva por las
Consejeras o Consejeros suplentes, legalmente designados, con apego al orden
de su calificación y designación”;
artículo 38, numeral 9, prescribe entre las atribuciones del Pleno del Consejo: “9.
Expedir el estatuto orgánico por procesos; los reglamentos internos; manuales e
instructivos para la organización y funcionamiento del Consejo”;
Que, el Reglamento Orgánico por Procesos del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social en su artículo 14 señala que: “Estructura orgánica descriptiva. -
Comprende la descripción de los procesos que conforman el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, como sigue a continuación: 3.1.1
Coordinación General de Asesoría Jurídica b) Atribuciones y responsabilidades
del Coordinador: Elaborar la propuesta de proyectos de reformas a leyes,
decretos, acuerdos, reglamentos y más modificaciones a disposiciones vigentes
en el país, en temas relacionados al ámbito de competencia del CPCCS”;
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