Resoluciones. Resolución No. CPCCS-PLE-SG- 013-O-2023-0080  y  presentada MPCEIP-SC-2024-0228-R Apruébese como anexo del memorando Nro. y  oficialícese  con  el  carácter  de CPCCS-CGAJ-2024-0366.M

Fecha de publicación12 Julio 2024
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Nacional de Planificación
Tipo de documentoResoluciones
Viernes 12 de julio de 2024Registro Ocial 599
53
MM/GGCPCCS-PLE-SG-026-E-2024-0189/17-05-2024Página 1 de 12
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-026-E-2024-0189
17-05-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 61 contempla entre los
derechos de participación 2. Participar en los asuntos de interés públicoy 5.
Fiscalizar los actos del poder público”;
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad. La participaciónde la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;
Que,la Constitución dela República del Ecuadoren elartículo 204dispone que: La
Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de
las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o
jurídicas del sector privado que prestan servicios o desarrollan actividades de
interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y
equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana, protegerá el
ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la
Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán
personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera presupuestaria y
organizativa”;
Que,la Constitución de la República del Ecuadoren elartículo 207 prescribe que: “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
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designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y
la Ley (…)”;
deberes y atribuciones de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
además de los previstos en la ley, los siguientes: 1. Promover la participación
ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación
en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 2. Establecer
mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector
público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social (…)”;
y Control Social señala que: Al Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social le compete: 9. Presentar, promover e impulsar propuestas normativas, en
materias que correspondan a lasatribuciones específicas del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social”;
artículo 36 referente a la estructura institucional del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, establece al Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social como un órgano de gobierno;
artículo 37 dispone que: El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social se integrará por las siete Consejeras y Consejeros principales,
quienes serán sustituidos en caso de ausencia temporal o definitiva por las
Consejeras o Consejeros suplentes, legalmente designados, con apego al orden
de su calificación y designación”;
artículo 38, numeral 9, prescribe entre las atribuciones del Pleno del Consejo: “9.
Expedir el estatuto orgánico por procesos; los reglamentos internos; manuales e
instructivos para la organización y funcionamiento del Consejo”;
Que, el Reglamento Orgánico por Procesos del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social en su artículo 14 señala que: Estructura orgánica descriptiva. -
Comprende la descripción de los procesos que conforman el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, como sigue a continuación: 3.1.1
Coordinación General de Asesoría Jurídica b) Atribuciones y responsabilidades
del Coordinador: Elaborar la propuesta de proyectos de reformas a leyes,
decretos, acuerdos, reglamentos y más modificaciones a disposiciones vigentes
en el país, en temas relacionados al ámbito de competencia del CPCCS”;

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