Resoluciones. RI-SERCOP-2023-0011 Expídese el Reglamento interno de administración del talento humano
| Fecha de publicación | 21 Noviembre 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Servicio Nacional de Contratación Pública |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 441
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Martes 21 de noviembre de 2023
RESOLUCIÓN No. RI-SERCOP-2023-0011
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador –CRE,
dispone: “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”;
Que, el artículo 226 de la CRE ordena: “(…) Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 del mismo cuerpo legal señala:“(…) La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación (…)”;
Que, el artículo 229 de la Norma Suprema dice:“(…) serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público (…)”;
Que, el artículo 233 de la Carta Magna dispone:“(…) Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Segundo Suplemento Nº 441 - Registro Ocial
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Martes 21 de noviembre de 2023
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo –COA, dispone: “(…)
Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la
Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios,
a la jurisprudencia aplicable y al presente Código (…)”;
Que, el artículo 130 Ibídem dispone: “(…) Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo
los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima
autoridad legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley (…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública –LOSNCP, dice: “(…) Créase el Servicio Nacional de
Contratación Pública, como organismo de derecho público, técnico
regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa,
técnica, operativa, financiera y presupuestaria (…)”;
Que, el último inciso del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
políticas, regulaciones, reglamentos, disposiciones y más instrumentos
indicados, cada institución del Estado, cuando considere necesario,
dictará las normas, las políticas y los manuales específicos para el control
de las operaciones a su cargo (…)”;
Que, la letra e) número 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado establece que es atribución de las máximas autoridades
de las Instituciones del Estado: “(…) Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, preceptúa:
“(…) Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)”;
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Martes 21 de noviembre de 2023
Que, la letra c) del artículo 52 de la LOSEP señala: “(…) De las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento
Humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano,
ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: (…) c) Elaborar
el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción
a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo (…)”;
Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público - RGLOSEP, determina:“(…) Del reglamento interno de
administración del talento humano.-Las UATH elaborarán
obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión
institucional los reglamentos internos de administración del talento
humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión
institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y
graves establecidas en la Ley”;
Que, mediante Resolución No. RI-SERCOP-2015-0000034A, de 25 de
noviembre de 2015, se expidió el Reglamento Interno de Administración
del Talento Humano del Servicio Nacional de Contratación Pública -
SERCOP;
Que, con Resolución No. R.I.-SERCOP-2018-0322, de 3 de diciembre de 2018,
se emitió la reforma al Reglamento de Administración de Talento
Humano;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 758 de 5 de junio de 2023, el señor
Presidente de la República designó a la magister Vanessa Alicia Centeno
Vasco, como Directora General del Servicio Nacional de Contratación
Pública;
Que, la Dirección de Administración del Talento Humano, mediante Informe
Técnico No. SERCOP-DATH-2023-0598, de 26 de septiembre de 2023,
en su parte pertinente indica: “(…) se evidencia la necesidad de contar con
un nuevo Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, en
virtud que en el transcurso del tiempo, la normativa nacional como la Ley
Orgánica del Servicio Público ha tenido muchos cambios y el actual
reglamento no está en armonía con la norma citada (…)”;
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