Resoluciones. RI-SERCOP-2025-0005 Se expide el Reglamento Interno de Talento Humano
| Fecha de publicación | 26 Noviembre 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Servicio Nacional de Contratación Pública |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Registro Ocial - Suplemento Nº 172
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Miércoles 26 de noviembre de 2025
RESOLUCIÓN Nro. RI-SERCOP-2025-0005
EL DIRECTOR GENERAL, ENCARGADO
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, en adelante,
CRE, prescribe: “(...) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes (...)”;
Que, el artículo 226 de la CRE prescribe: “(...) Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(...)”;
Que, el artículo 227 de la CRE dispone: “(…) La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;
Que, el artículo 229 de la CRE dispone: “(…) Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público
(…)”;
Que, el artículo 233 de la CRE dispone: “(...) Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, en adelante COA, en
cuanto al principio de eficacia prescribe: “Las actuaciones administrativas se
realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o
entidad pública, en el ámbito de sus competencias (…)”;
Que, el artículo 4 del COA, en cuanto al principio de eficiencia prescribe: “Las
actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los
derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y
la exigencia de requisitos puramente formales (…)”;
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Que, el artículo 5 del COA, en cuanto al principio de calidad prescribe: “(…) Las
administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las
necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y
eficiencia, en el uso de los recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 14 del COA dispone: “(...) Principio de juridicidad. La actuación
administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a
la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código (...)”;
Que, el artículo 130 del COA dispone: “(...) Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los
casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad
legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las
actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley (...)”;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, en adelante, LOSNCP prescribe: “(…) El Servicio Nacional de
Contratación Pública es la entidad de Derecho Público, técnica regulatoria, con
personalidad y personería jurídica propia, y autonomía administrativa, técnica,
operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante
legal es el/la Director/a General, quien será designado/a por el Presidente de la
República y gozará de fuero de Corte Nacional de Justicia, en las mismas
condiciones que un ministro de Estado (...)”
Que, el último inciso del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado, en adelante, LOCGE prescribe: “(...) En el marco de las normas,
políticas, regulaciones, reglamentos, disposiciones y más instrumentos
indicados, cada institución del Estado, cuando considere necesario, dictará las
normas, las políticas y los manuales específicos para el control de las
operaciones a su cargo (...)”;
Que, la letra e) número 1 del artículo 77 de la LOCGE establece que es
atribución de las Máximas Autoridades de las instituciones del Estado: “(…)
Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones (…)”;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en adelante, LOSEP
prescribe: “(…) El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo
propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores
públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad,
productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el
funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano
sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.”;
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Que, el artículo 4 de la LOSEP, prescribe: “(…) Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público
(…)”;
Que, la letra c) del artículo 52 de la LOSEP señala: “(...) De las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano. - Las
Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes
atribuciones y responsabilidades: (...) c) Elaborar el reglamento interno de
administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del
Ministerio del Trabajo (…)”;
Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, en adelante, RGLOSEP prescribe: “(…) Del reglamento interno de
administración del talento humano.- Las UATH elaborarán obligatoriamente, en
consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos
internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las
particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones
derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley”;
Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
prescribe: “(…) El mecanismo gubernamental de seguridad de la información
deberá incluir las medidas que deban implementarse en el caso de tratamiento
de datos personales para hacer frente a cualquier riesgo, amenaza,
vulnerabilidad, accesos no autorizados, pérdidas, alteraciones, destrucción o
comunicación accidental o ilícita en el tratamiento de los datos conforme al
principio de seguridad de datos personales.
El mecanismo gubernamental de seguridad de la información abarcará y aplicará
a todas las instituciones del sector público, contenidas en el artículo 225 de la
Constitución de la República de Ecuador, así como a terceros que presten
servicios públicos mediante concesión u otras figuras legalmente reconocidas.
Estas, podrán incorporar medidas adicionales al mecanismo gubernamental de
seguridad de la información”;
Que, mediante Resolución No. RI-SERCOP-2023-0011, de 6 de noviembre de
2023, se expidió el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano
del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 644 de 23 de mayo de 2025, el Señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor José
Julio Neira Hanze, como Director General del Servicio Nacional de Contratación
Pública, encargado;
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