Resoluciones. RPC-SE-07-No.020-2023 Expídese la Normativa excepcional que regula el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de educación superior
Fecha de publicación | 12 Julio 2023 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de Educación Superior |
Tipo de documento | Resoluciones |
Miércoles 12 de julio de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 351
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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Alpallana E6-113 y Francisco Flor
RPC-SE-07-No.020-2023
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establec e: “Son deberes
primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discri minación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos i nternacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes (…)”;
Que, el artículo 26 de la Carta Fundamental, menciona: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un debe r ineludible e inexcusable del Estado. Constituye
un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 27 de la Norma Const itucional, señala: “(…) La educación es indispensable para
el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”;
Que, el artículo 66 numeral 3 literal a) de la Carta Magna, indica: “Se reconoc e y garantizará a las
personas: (…) 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física,
psíquica, moral y sexual (…)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, preceptúa: “La s instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones pa ra el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Carta Suprema, dispone: “El Sistema de Educ ación Superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; l a innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas ; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de
educación supe rior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos
superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados (…)”;
Que, el artículo 353 numeral 1 de la Norma Fundam ental del Estado, prescribe: “El Sistema
de Educación Superior se regirá po r: 1) Un organismo público de planificación, regulación
y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva (...)”;
Que, el artículo 30 del Código Civil, sostiene: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el
imprevisto a qu e no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento
de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”;
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer,
egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos (…) j) A
desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia”;
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