Resoluciones. RPC-SE-07-No.020-2023 Expídese la Normativa excepcional que regula el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de educación superior

Fecha de publicación12 Julio 2023
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Educación Superior
Tipo de documentoResoluciones
Miércoles 12 de julio de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 351
17
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Página 1 de 6
Alpallana E6-113 y Francisco Flor
RPC-SE-07-No.020-2023
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establec e: “Son deberes
primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discri minación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos i nternacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes (…)”;
Que, el artículo 26 de la Carta Fundamental, menciona: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un debe r ineludible e inexcusable del Estado. Constituye
un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 27 de la Norma Const itucional, señala: “(…) La educación es indispensable para
el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”;
Que, el artículo 66 numeral 3 literal a) de la Carta Magna, indica: “Se reconoc e y garantizará a las
personas: (…) 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física,
psíquica, moral y sexual (…)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, preceptúa: “La s instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones pa ra el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Carta Suprema, dispone: El Sistema de Educ ación Superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; l a innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas ; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo;
Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de
educación supe rior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos
superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados (…)”;
Que, el artículo 353 numeral 1 de la Norma Fundam ental del Estado, prescribe: El Sistema
de Educación Superior se regirá po r: 1) Un organismo público de planificación, regulación
y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva (...);
Que, el artículo 30 del Código Civil, sostiene: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el
imprevisto a qu e no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento
de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”;
Que, el artículo 5 literales a) y j) de la Ley Orgá nica de Educación Superior (LOES), ma nifiesta:
Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer,
egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos (…) j) A
desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR