Resoluciones. S E P S - I G T- I N S E S F - I N S E P S - I N R - INGINT-2024-0038 Expídese la Norma de control para la calificación  y  supervisión  de  las organizaciones y compañías de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario

Fecha de publicación01 Abril 2024
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Tipo de documentoResoluciones
Lunes 1 de abril de 2024 Registro Ocial Nº 529
38
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-INSESF-INSEPS-INR-INGINT-2024-0038
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República establece: “Art. 213.- Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios
que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano.
Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo
con la ley. (...)”;
Que, según el Art. 309 de la Constitución “El sistema financiero nacional se compone
de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian
recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades
de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas.
Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil
y penalmente por sus decisiones.”
Que, el inciso tercero del artículo 74 del Libro I del Código Orgánico Monetario y
Financiero, determina: “La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en
su organización, funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector
financiero popular y solidario, se regirá por las disposiciones de este Código y la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.”;
Que, el sector financiero popular y solidario de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 4 del artículo 163 del Código ut supra, se encuentra conformado por
entidades: “(…) 4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como:
software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de
valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de
computación y otras calificadas como tales por la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia.”;
Que, el artículo 436 del mencionado Código prescribe: “Las compañías, para prestar los
servicios auxiliares a las entidades del sistema financiero nacional, deberán
calificarse previamente ante el organismo de control correspondiente, la que como
parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el
incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia”;
Que, el artículo 473 del referido cuerpo legal determina: Servicios auxiliares. Las
entidades del sector financiero popular y solidario podrán invertir en entidades de
servicios auxiliares del sistema financiero nacional. Estas entidades se regirán por

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