Resoluciones. S E P S - I G T - I G J - I N F M R - DNILO-2024-0115 Declárese a la Cooperativa de Vivienda Rural Los Guayabos “En liquidación”

Fecha de publicación16 Julio 2024
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria - Seps
Tipo de documentoResoluciones
Martes 16 de julio de 2024 Segundo Suplemento Nº 601 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2024-0115
DIEGO ALEXIS ALDAZ CAIZA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: - La Superintendencia, una vez que apruebe
el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización,
declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro
;
Que, el artículo 59 número 9, del Reglamento ut supra establece:
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes:
;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: - El liquidador presentará a la asamblea
general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado
financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente
;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación
de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
INFMR-INGINT-2021-0389 de 26 de julio de 2021, reformada, dispone: Carencia
de patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio
cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado financiero final de
liquidación, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones de la organización; o,
2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante. El acta
de carencia de patrimonio deberá estar suscrita también por el contador, en caso de
haberlo, y se remitirá a la Superintendencia ;
Que, el artículo 27 de la Norma de Control referida anteriormente establece: Remisión de
documentos a la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con
las respectivas firmas de responsabilidad: el informe final de gestión con sus respectivos
respaldos documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de situación
financiera, estado de resultados, información sobre el destino del saldo del activo,
convocatoria, acta de asamblea o junta general en la que se conoció dicho informe final,
listado de asistentes, y demás documentos de respaldo que a criterio de la
;

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