Resoluciones SB-2026-0423 Se expide la “Metodología para el Cálculo del Porcentaje para la Distribución de Utilidades en Bancos Privados”

Fecha de publicación19 Febrero 2026
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
Tipo de documentoResoluciones
Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 227
49
Jueves 19 de febrero de 2026
RESOLUCIÓN Nro. SB-2026-0423
ROBERTO JOSÉ ROMERO VON BUCHWALD
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;
Que, el artículo 226 de la carta magna pr eceptúa: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manda que: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia. eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece
textualmente que: “La Superintendencia de Bancos tiene como finalidad velar por la
estabilidad, solidez, solvencia y seguridad de los sectores financieros público y
privado nacional y de las entidades que lo conforman. Para ello, efectuará la
vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades
financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional, con el propósito
de que estas actividades atiendan al interés general, se sujeten al ordenamiento
jurídico, y de evitar, prevenir y desincentivar prácticas fraudulentas y prohibidas con
el fin de proteger los derechos de los usuarios y/o clientes del sistema financiero
nacional;
Que, los numerales 1 y 7, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
establece como parte de las funciones de la Superintendencia de Bancos: 1. Ejercer
la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones
de este Código y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas
por las entidades que conforman los sectores financieros público y privado; (…) 7.
Quinto Suplemento Nº 227 - Registro Ocial
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Jueves 19 de febrero de 2026
Resolución No. SB-2026-0423
Página 2
Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a
su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento,
las actividades financieras que presten, mediante la supervisión permanente
preventiva extra situ y visitas de inspección in situ, sin restricción alguna, de acuerdo
a las mejores prácticas, que permitan determinar la situación económica y financiera
de las entidades, el manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de la gestión
de riesgo y verificar la veracidad de la información que generan; (…)”;
Que, el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero
indica: “La Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones, podrá
expedir todos los actos y contratos que fueren necesarios. Asimismo, podrá expedir
las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o
innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política
y Regulación Financiera y Monetaria;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina las
funciones del Superintendente de Bancos, en los siguientes términos: “El
Superintendente tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Superintendencia.
2. Dirigir las acciones de vigilancia, auditoría, supervisión y control de competencia
de la Superintendencia. (…)
4. Acordar, celebrar y ejecutar, a nombre de la Superintendencia los actos, contratos,
convenios y negocios jurídicos que requiera la gestión institucional y las obligaciones
que contraiga. (…)
8. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley”;
Que, el artículo 71 del mencionado Código prevé que: “(…) la Superintendencia de
Bancos, en el cumplimiento de sus funciones, podrá utilizar cualquier modalidad,
mecanismo, metodología o instrumentos de control, in situ o extra situ, internos o
externos, considerando las mejores prácticas, pudiendo exigir que se le presenten,
para su examen, todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad,
correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las
actividades controladas, sin que se pueda aducir reserva de ninguna naturaleza o
disponer la práctica de cualquier otra acción o diligencia.
La Superintendencia de Bancos, dentro de los actos de control, podrá disponer la
aplicación de cualquier medida contemplada en este Código que conduzca a subsanar
las observaciones evidenciadas por el organismo de control y aplicar las sanciones
en caso de incumplimiento (…)”;
Que, el artículo 168 del Código Orgánico Monetario y Financiero contempla que las
entidades de los sectores financieros público y privado deben constituir un fondo de
reserva legal que ascenderá al menos al 50% de su capital suscrito y pagado. Para
formar esta reserva legal, las entidades financieras destinarán, por lo menos el 10% de
sus utilidades anuales;

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