Resoluciones SB-2026-0423 Se expide la “Metodología para el Cálculo del Porcentaje para la Distribución de Utilidades en Bancos Privados”
| Fecha de publicación | 19 Febrero 2026 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Superintendencia de Bancos |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 227
49
Jueves 19 de febrero de 2026
RESOLUCIÓN Nro. SB-2026-0423
ROBERTO JOSÉ ROMERO VON BUCHWALD
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;
Que, el artículo 226 de la carta magna pr eceptúa: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manda que: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia. eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece
textualmente que: “La Superintendencia de Bancos tiene como finalidad velar por la
estabilidad, solidez, solvencia y seguridad de los sectores financieros público y
privado nacional y de las entidades que lo conforman. Para ello, efectuará la
vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades
financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional, con el propósito
de que estas actividades atiendan al interés general, se sujeten al ordenamiento
jurídico, y de evitar, prevenir y desincentivar prácticas fraudulentas y prohibidas con
el fin de proteger los derechos de los usuarios y/o clientes del sistema financiero
nacional”;
Que, los numerales 1 y 7, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
establece como parte de las funciones de la Superintendencia de Bancos: “1. Ejercer
la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones
de este Código y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas
por las entidades que conforman los sectores financieros público y privado; (…) 7.
Quinto Suplemento Nº 227 - Registro Ocial
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Jueves 19 de febrero de 2026
Resolución No. SB-2026-0423
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Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a
su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento,
las actividades financieras que presten, mediante la supervisión permanente
preventiva extra situ y visitas de inspección in situ, sin restricción alguna, de acuerdo
a las mejores prácticas, que permitan determinar la situación económica y financiera
de las entidades, el manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de la gestión
de riesgo y verificar la veracidad de la información que generan; (…)”;
Que, el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero
indica: “La Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones, podrá
expedir todos los actos y contratos que fueren necesarios. Asimismo, podrá expedir
las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o
innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política
y Regulación Financiera y Monetaria”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina las
funciones del Superintendente de Bancos, en los siguientes términos: “El
Superintendente tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Superintendencia.
2. Dirigir las acciones de vigilancia, auditoría, supervisión y control de competencia
de la Superintendencia. (…)
4. Acordar, celebrar y ejecutar, a nombre de la Superintendencia los actos, contratos,
convenios y negocios jurídicos que requiera la gestión institucional y las obligaciones
que contraiga. (…)
8. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley”;
Que, el artículo 71 del mencionado Código prevé que: “(…) la Superintendencia de
Bancos, en el cumplimiento de sus funciones, podrá utilizar cualquier modalidad,
mecanismo, metodología o instrumentos de control, in situ o extra situ, internos o
externos, considerando las mejores prácticas, pudiendo exigir que se le presenten,
para su examen, todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad,
correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las
actividades controladas, sin que se pueda aducir reserva de ninguna naturaleza o
disponer la práctica de cualquier otra acción o diligencia.
La Superintendencia de Bancos, dentro de los actos de control, podrá disponer la
aplicación de cualquier medida contemplada en este Código que conduzca a subsanar
las observaciones evidenciadas por el organismo de control y aplicar las sanciones
en caso de incumplimiento (…)”;
Que, el artículo 168 del Código Orgánico Monetario y Financiero contempla que las
entidades de los sectores financieros público y privado deben constituir un fondo de
reserva legal que ascenderá al menos al 50% de su capital suscrito y pagado. Para
formar esta reserva legal, las entidades financieras destinarán, por lo menos el 10% de
sus utilidades anuales;
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