Resoluciones. SB-IGGI-2024-00786 Expídese el Reglamento Interno para Personal Amparado Bajo el Código del Trabajo

Fecha de publicación20 Mayo 2024
SecciónResoluciones
EmisorFunción de Transparencia y Control Social Superintendencia de Bancos
Tipo de documentoResoluciones
Suplemento Nº 561 - Registro Ocial
26
Lunes 20 de mayo de 2024
SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS
RESOLUCIÓN Nro. SB-IGGI-2024-00786
BYRON ALEJANDRO MADERA VALENCIA
INTENDENTE GENERAL DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
CONSIDERANDOS:
QUE,el artículo 204 de la Constitución Política de la República del Ecuador, señala que: El
pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la
participación;
QUE,el artículo 226 de la Constitución Política de la República del Ecuador, señala que:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE, el artículo 326 numeral 5 de la Constitución Política de la República del Ecuador
establece que: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”;
QUE,el artículo cuatro de la decisión número 584 del Instrumento Andino de la Seguridad y
Salud en el Trabajo indica: “En el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en
el Trabajo, los Países Miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los
trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo”;
QUE,el artículo 64 Código de Trabajo prescribe: “Las fábricas y todos los establecimientos de
trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas
jurisdicciones, copia legalizada del horario y del Reglamento Interno para su aprobación”;
QUE el artículo 59 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: “La
Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de derecho público, con personalidad
jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa,
financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas
La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las
entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector
privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los
realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación
ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la
corrupción.
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa,
financiera, presupuestaria y organizativa”;
QUE, la Coordinación General Administrativa Financiero, remitió el proyecto de Reglamento
Interno de Administración de Talento Humano para personal amparado bajo Código de
Trabajo de la Superintendencia de Bancos mediante Memorando Nro. SB-CGAF-2024-0056-M
de 02 de febrero de 2024;
QUE, la Intendencia Nacional Jurídica emitió el informe jurídico favorable a la expedición del
presente instrumento mediante Memorando No. SB-INJ-2024-0252-M de 06 de marzo de
2024;
QUE, Coordinación General de Planificación y Mejoramiento Continuo, mediante Memorando
Nro. SB-CGPMC-2024-0323-M de 07 de marzo de 2024, informa:()Con estos
antecedentes, me permito solicitar se continúe con la respectiva revisión y suscripción del
presente reglamento propuesto por la CGAF, para lo cual me permito adjuntar los documentos
habilitantes.();
QUE, mediante Resolución No. SB-2024-0223 de 02 de febrero de 2024, artículo 2, literal a),
la máxima autoridad delegó al Intendente General de Gestión Institucional, entre otras
atribuciones: “Suscribir oficios y resoluciones, previo informe de los Coordinadores Generales
Administrativo Financiero; de Comunicación; de Tecnologías de Información y Comunicación;
de Planificación y Mejoramiento Continuo, según corresponda y dentro del ámbito de las
competencias de cada una de las unidades administrativas mencionadas”;
QUE, mediante la plataforma SUT del Ministerio de Trabajo en el Módulo de Reglamentos
Internos, se ingresó la solicitud ante el ente rector para la aprobación del Reglamento Interno
Para Personal Amparado Bajo Código de Trabajo de la Superintendencia de Bancos el
14/04/2024 mediante trámite Número RI2024319292
QUE,mediante correo electrónico del 16 de abril de 2024 el Ministerio del Trabajo informa:
“(…) En función de la solicitud realizada para aprobación del reglamento interno
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, representada por ROLDAN ROLDAN JOSE GABRIEL
con RUC 1760002440001,ingresado con fecha 14/04/2024, le informamos que el mismo ha
sido aprobado(…)”;y,
El reglamento interno se encuentra disponible para visualización y descarga en la siguiente
dirección http://contratos.trabajo.gob.ec/contratos-web/ (…)”, según RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN MDT-RI2024319292 del 16/04 /2024 y Código QR adjunto del 16/04/2024.
En ejercicio de sus atribuciones legales:
RESUELVE:
Art.1.- Expedir: el REGLAMENTO INTERNO PARA PERSONAL AMPARADO BAJO
CÓDIGO DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, conforme
aprobación del Ministerio del Trabajo constante en la RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN MDT-RI2024319292 del 16/04 /2024 y Código QR de 16/04/2024,
que se adjuntan a la presente.
Art.2.- Dejar sin efecto la RESOLUCIÓN Nro. SB-IGGI-2024-0500, del 08 de marzo de 2024.
Registro Ocial - Suplemento Nº 561
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Lunes 20 de mayo de 2024
SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS
RESOLUCIÓN Nro. SB-IGGI-2024-00786
BYRON ALEJANDRO MADERA VALENCIA
INTENDENTE GENERAL DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
CONSIDERANDOS:
QUE,el artículo 204 de la Constitución Política de la República del Ecuador, señala que: El
pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la
participación;
QUE,el artículo 226 de la Constitución Política de la República del Ecuador, señala que:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE, el artículo 326 numeral 5 de la Constitución Política de la República del Ecuador
establece que: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”;
QUE,el artículo cuatro de la decisión número 584 del Instrumento Andino de la Seguridad y
Salud en el Trabajo indica: “En el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en
el Trabajo, los Países Miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los
trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo”;
QUE,el artículo 64 Código de Trabajo prescribe: “Las fábricas y todos los establecimientos de
trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas
jurisdicciones, copia legalizada del horario y del Reglamento Interno para su aprobación”;
QUE el artículo 59 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: “La
Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de derecho público, con personalidad
jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa,
financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas
La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las
entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector
privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los
realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación
ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la
corrupción.
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa,
financiera, presupuestaria y organizativa”;
QUE, la Coordinación General Administrativa Financiero, remitió el proyecto de Reglamento
Interno de Administración de Talento Humano para personal amparado bajo Código de
Trabajo de la Superintendencia de Bancos mediante Memorando Nro. SB-CGAF-2024-0056-M
de 02 de febrero de 2024;
QUE, la Intendencia Nacional Jurídica emitió el informe jurídico favorable a la expedición del
presente instrumento mediante Memorando No. SB-INJ-2024-0252-M de 06 de marzo de
2024;
QUE, Coordinación General de Planificación y Mejoramiento Continuo, mediante Memorando
Nro. SB-CGPMC-2024-0323-M de 07 de marzo de 2024, informa:()Con estos
antecedentes, me permito solicitar se continúe con la respectiva revisión y suscripción del
presente reglamento propuesto por la CGAF, para lo cual me permito adjuntar los documentos
habilitantes.();
QUE, mediante Resolución No. SB-2024-0223 de 02 de febrero de 2024, artículo 2, literal a),
la máxima autoridad delegó al Intendente General de Gestión Institucional, entre otras
atribuciones: “Suscribir oficios y resoluciones, previo informe de los Coordinadores Generales
Administrativo Financiero; de Comunicación; de Tecnologías de Información y Comunicación;
de Planificación y Mejoramiento Continuo, según corresponda y dentro del ámbito de las
competencias de cada una de las unidades administrativas mencionadas”;
QUE, mediante la plataforma SUT del Ministerio de Trabajo en el Módulo de Reglamentos
Internos, se ingresó la solicitud ante el ente rector para la aprobación del Reglamento Interno
Para Personal Amparado Bajo Código de Trabajo de la Superintendencia de Bancos el
14/04/2024 mediante trámite Número RI2024319292
QUE,mediante correo electrónico del 16 de abril de 2024 el Ministerio del Trabajo informa:
“(…) En función de la solicitud realizada para aprobación del reglamento interno
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, representada por ROLDAN ROLDAN JOSE GABRIEL
con RUC 1760002440001,ingresado con fecha 14/04/2024, le informamos que el mismo ha
sido aprobado(…)”;y,
El reglamento interno se encuentra disponible para visualización y descarga en la siguiente
dirección http://contratos.trabajo.gob.ec/contratos-web/ (…)”, según RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN MDT-RI2024319292 del 16/04 /2024 y Código QR adjunto del 16/04/2024.
En ejercicio de sus atribuciones legales:
RESUELVE:
Art.1.- Expedir: el REGLAMENTO INTERNO PARA PERSONAL AMPARADO BAJO
CÓDIGO DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, conforme
aprobación del Ministerio del Trabajo constante en la RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN MDT-RI2024319292 del 16/04 /2024 y Código QR de 16/04/2024,
que se adjuntan a la presente.
Art.2.- Dejar sin efecto la RESOLUCIÓN Nro. SB-IGGI-2024-0500, del 08 de marzo de 2024.
Suplemento Nº 561 - Registro Ocial
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Lunes 20 de mayo de 2024
Art.3.-Deróguese toda normativa interna anterior o que se contraponga al presente
Reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo, dentro del ámbito para la
aplicación al personal amparado bajo Código de Trabajo
Art.4.-Encárguese a la Secretaría General de la Superintendencia de Bancos la publicación
de la presente Resolución y Reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo en la
página web institucional y en Registro Oficial.
Art.5.-El presente Reglamento es para todo el personal de Código de Trabajo y su aplicación
será a nivel Nacional en la Superintendencia de Bancos.
Art.6.- Encárguese de la socialización y aplicación a la Dirección de Administración de
Talento Humano, Subdirección de Gestión de Talento Humano y Salud Ocupacional, y
quienes hicieran sus veces en las Intendencias Regionales.
Art.7.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación del
Reglamento y de la suscripción de la presente, sin perjuicio de su publicación en el
registro oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
. -
Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito,
Distrito Metropolitano, el 16 de abril de dos mil veinte y cuatro.
Byron Alejandro Madera Valencia
INTENDENTE GENERAL DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
LO CERTIFICO. -En Quito, Distrito Metropolitano al 16 de abril de dos mil veinte y cuatro.
Luis Felipe Aguilar Feijoó
SECRETARIO GENERAL
Firmado electrónicamente por:
BYRON ALEJANDRO
MADERA VALENCIA
Firmado electrónicamente por:
LUIS FELIPE AGUILAR
FEIJOO
SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS
RESOLUCIÓN
BYRON ALEJANDRO MADERA VALENCIA
INTENDENTE GENERAL DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
CONSIDERANDO:
QUE,el artículo 204 de la Constitución Política de la República del Ecuador, señala que: El
pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la
participación;
QUE,el artículo 226 de la Constitución Política de la República del Ecuador, señala que:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE, el artículo 326 numeral 5 de la Constitución Política de la República del Ecuador
establece que: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”;
QUE,el artículo cuatro de la decisión número 584 del Instrumento Andino de la Seguridad y
Salud en el Trabajo indica: “En el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en
el Trabajo, los Países Miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los
trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo”;
QUE,el artículo 64 Código de Trabajo prescribe: “Las fábricas y todos los establecimientos de
trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas
jurisdicciones, copia legalizada del horario y del Reglamento Interno para su aprobación”;
QUE el artículo 59 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: “La
Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de derecho público, con personalidad
jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa,
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La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las
entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector
privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los
realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación
ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la
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