Resoluciones. SCE-DS-2023-07 Expídese el Instructivo de Convenios de la SCE

Fecha de publicación12 Julio 2023
SecciónResoluciones
EmisorFunción de Transparencia y Control Social Superintendencia de Competencia Económica
Tipo de documentoResoluciones
Miércoles 12 de julio de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 351
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RESOLUCIÓN No. SCE-DS-2023-07
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE COMPETENCIA ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el último inciso del artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe
que: (…) La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del
Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.”;
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al
ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o
por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que
requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley. (…);
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que la Superintendencia de [Competencia Económica] fue creada mediante la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555
de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de
administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre
de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva
Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado [actualmente Superintendente
de Competencia Económica];
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala:
Corresponde a la Superintendencia de [Competencia Económica] asegurar la transparencia y
eficacia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento,
corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas
restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la
autorización, y de ser el caso la sanción de la concentración económica.”;
Miércoles 12 de julio de 2023 Suplemento Nº 351 - Registro Ocial
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La Superintendencia de [Competencia Económica], a través de sus órganos, ejercerá las
siguientes atribuciones: (…) 12. Actuar en coordinación con las dependencias competentes en la
negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación o
políticas de competencia y libre concurrencia (…) 16. Suscribir convenios con gobiernos
autónomos descentralizados para la habilitación de oficinas receptoras de denuncias. 17.
Suscribir convenios con asociaciones de usuarios y consumidores para la promoción de la
participación de la comunidad en el fomento de la competencia y la transparencia de los mercados
(…) 29. Coordinar las acciones que fueren necesarias y suscribir convenios de cooperación con
entidades públicas y privadas, a fin de promover la libre concurrencia de los operadores
económicos a los diferentes mercados (…);
como atribuciones y deberes del Superintendente: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter
general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. (…);
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-34 de 16 de julio de 2019, reformada mediante
Resolución No. SCPM-DS-2019-66 de 24 de diciembre de 2019, se expidió el Instructivo de
Convenios de la Superintendencia de Competencia Económica;
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2022-28 de 15 de agosto de 2022, se reformaron y
unificaron las atribuciones delegadas por la Máxima Autoridad de la Superintendencia de
Competencia Económica;
Que el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-2022-28 de 15 de agosto de 2022, resuelve:
“Delegar al Intendente General Técnico o a quien cumpla sus funciones en caso de encargo o
subrogación, a más de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Superintendencia de [Competencia Económica], las
siguientes: a) Conocer, autorizar y suscribir una vez que se cumplan los requisitos legales
correspondientes, los convenios interinstitucionales, notas reversales y demás instrumentos de
cooperación nacional e internacional con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas,
organizaciones sociales y/o personas naturales en el marco de lo que establecen los números 12,
(…);
Que mediante la “Ley Orgánica Reformatoria de diversos cuerpos legales, para el
fortalecimiento, protección, impulso y promoción de las organizaciones de la economía popular
y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos”, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial Nº 311 de 16 de mayo de 2023, en su Disposición Reformatoria
Segunda, se sustituyó en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, la frase:
“Superintendencia de Control del Poder de Mercado” por: “Superintendencia de Competencia
Económica”; y, “Superintendente de Control del Poder de Mercado” por: “Superintendente de
Competencia Económica”;
Que mediante Resolución No. SCE-DS-2023-01 de 23 de mayo de 2023, el Superintendente de
Competencia Económica, dispuso: “Artículo 1.- En todos los actos administrativos, de simple
administración, actos normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en

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