Resoluciones. SCE-DS-2024-64 Se expide el Instructivo para la elaboración, aprobación y difusión de las resoluciones, guías, normas internas; normativa técnica general; y, normas con el carácter de generalmente obligatorias de la SCE

Fecha de publicación22 Enero 2025
SecciónResoluciones
EmisorFunción de Transparencia y Control Social Superintendencia de Competencia Económica
Tipo de documentoResoluciones
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Registro Ocial Nº 727Miércoles 22 de enero de 2025
RESOLUCIÓN No. SCE-DS-2024-64
Mgs. Hans W. Ehmig Dillon
SUPERINTENDENTE DE COMPETENCIA ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76, número 7, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los
actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados
se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”;
Que el artículo 213 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador
establece: "Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.
Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley [...]";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado se creó a través de la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 555, de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con
capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que mediante la “Ley Orgánica Reformatoria de diversos cuerpos legales, para el
fortalecimiento, protección, impulso y promoción de las organizaciones de la economía
popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y
emprendimientos”, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 311, de 16 de
mayo de 2023, en su Disposición Reformatoria Segunda, se sustituyó en la Ley Orgánica
de Regulación y Control del Poder de Mercado, la frase: “Superintendencia de Control
del Poder de Mercado” por: “Superintendencia de Competencia Económica”; y,
“Superintendente de Control del Poder de Mercado” por: “Superintendente de
Competencia Económica”;

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