Resoluciones. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013 Se refor- man las Normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos, fi nanciamiento del terrorismo y otros delitos, para el sector societario

Fecha de publicación03 Octubre 2024
SecciónResoluciones
EmisorFunción de Transparencia y Control Social Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Tipo de documentoResoluciones
Jueves 3 de octubre de 2024 Registro Of‌i cial Nº 657
24
Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013
Ing. Marco López Narváez
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS, VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, dispone
que: "Las Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales,
y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el
propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y atiendan al interés general. Las Superintendencias actuarán de oficio
o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las
Superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia
de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 227, de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en
el Registro Oficial Suplemento 802, fecha de 21 de julio de 2016, y reformado
este artículo, por la Ley Orgánica Reformatoria a Ley íbidem, publicada en
Registro Oficial Suplemento 282, de fecha 3 de abril del 2023, señalan cuáles
son los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE);
Que el último inciso del artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección
y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
señala que, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) mediante
resolución podrá incorporar nuevos sujetos obligados a reportar y podrá
solicitar información adicional a otras personas naturales o jurídicas e
instituciones de otras funciones del Estado;
Que el artículo 430 de la Ley de Compañías dispone que la Superintendencia
de Compañías ejerza el control y vigilancia de las compañías nacionales
anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad
limitada y de las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el
Ecuador, cualquiera que fuere su especie;
Que, el artículo 433, de la Ley de Compañías, confiere al Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros la facultad de expedir regulaciones,
reglamentos y resoluciones que considere necesarias para el buen gobierno,
vigilancia y control de las compañías sujetas a su control y supervisión;
Jueves 3 de octubre de 2024Registro Of‌i cial Nº 657
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Que la Resolución Nro. UAFE-DG-2022-0129, de fecha 8 de abril de 2022,
publicada en el Registro Oficial No. 48, de fecha 22 de abril de 2022, incluyó
como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y
Económico a las personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios,
que realicen operaciones y transacciones relacionadas a las actividades
determinadas por dicha entidad;
Que la Resolución Nro. UAFE-DG-D2022-0250, publicada en el Registro Oficial
Nro. 87, fecha 20 de junio de 2022, incluyó como sujetos obligados a reportar
a la Unidad de Análisis Financiero y Económico a las personas jurídicas que
incluyan servicios de naturaleza contable en sus actividades económicas, que
realicen operaciones y transacciones relacionadas a las actividades
determinadas por dicha entidad;
Que la Resolución Nro. UAFE-DG-2022-0131, de fecha 8 de abril de 2022,
publicada en el Registro Oficial No. 179, de fecha 28 de octubre de 2022,
considera como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero
y Económico a los proveedores de servicios de activos virtuales que son
personas naturales y jurídicas, que en nombre de otra persona natural o
jurídica realicen operaciones y transacciones relacionadas a las actividades
determinadas por dicha entidad;
Que mediante Resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2023-0002 de 20 de enero
de 2023, publicada en el Registro Oficial No. 248, de fecha 10 de febrero de
2023, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió las
Normas de Control para la administración del riesgo de lavado de activos,
Financiamiento del Terrorismo y otros Delito;
Que con Resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2024-0006 de 25 de marzo de
2024, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 552 de 7 de mayo de
2024, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió las
Reformas de las Normas de Control para la administración del riesgo de lavado
de activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
Que la Resolución Nro. UAFE-DG-2023-554, de fecha 2 agosto de 2023,
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 375, de fecha 16 de agosto de
2023, tiene por objeto normar la entrega de información a la Unidad de Análisis
Financiero y Económico de los sujetos obligados del sector de comercialización
de vehículos que incluye maquinaria especializada;
Que la Resolución Nro. UAFE-DG-2023-0688, de fecha 22 de septiembre de
2023, incluyó como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis
Financiero y Económico a las compañías y empresas que prestan el servicio de
factoring (…)”;
Y, en uso de las facultades que le confiere a Ley.

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