Resoluciones. SENAE-SENAE-2023-0094-RE Expídese el proce- dimiento específico para la subasta pública de vehículos, maquinaria pesada, equipo caminero, naves y aeronaves
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2023 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio Nacional de Aduana Del Ecuador - Senae |
Tipo de documento | Resoluciones |
Miércoles 6 de diciembre de 2023Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 452
139
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0094-RE
Guayaquil, 17 de octubre de 2023
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el sector público comprende: "Los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado";
Que, el artículo 226 ibídem contempla que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 ibídem estipula que, "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 425 de la Carta Magna de la República, estipula el orden jerárquico de
aplicación de las normas de la siguiente manera: "La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.";
Que, el artículo 2 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, contempla:
“ARTÍCULO 2: OPORTUNIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES,
INFORMACIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR Y CONSULTAS
1 Oportunidad de formular observaciones e información antes de la entrada en vigor
1.1 Cada Miembro ofrecerá, en la medida en que sea factible y de manera compatible
con su derecho interno y su sistema jurídico, oportunidades y un plazo adecuado para
que los comerciantes y otras partes interesadas formulen observaciones sobre las
propuestas de introducción o modificación de leyes y reglamentos de aplicación general
relativos al movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las
mercancías en tránsito.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Miércoles 6 de diciembre de 2023Quinto Suplemento Nº 452 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0094-RE
Guayaquil, 17 de octubre de 2023
1.2 Cada Miembro se asegurará, en la medida en que sea factible y de manera
compatible con su derecho interno y su sistema jurídico, de que se publiquen las leyes y
los reglamentos de aplicación general nuevos o modificados relativos al movimiento, el
levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, o de que se
ponga de otra manera la información sobre ellos a disposición del público, tan pronto
como sea posible antes de su entrada en vigor, a fin de que los comerciantes y otras
partes interesadas puedan tener conocimiento de ellos.
1.3 Quedan excluidas de los párrafos 1.1 y 1.2 las modificaciones de los tipos de los
derechos o de los tipos de los aranceles, las medidas que tengan efectos de alivio, las
medidas cuya eficacia resultaría menoscabada como resultado del cumplimiento del
párrafo 1.1 o 1.2, las medidas que se apliquen en circunstancias urgentes o las
modificaciones menores del derecho interno y del sistema jurídico.”
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determinan en su
artículo 202 la procedencia de la Subasta Pública en los siguientes términos:
“Art. 202. – De la Subasta Pública. – La subasta pública procederá únicamente bajo
última instancia, siempre que resulte más beneficiosa para el Estado y, no se vulneren los
derechos de propiedad intelectual; previo informe técnico y económico que avale dicha
subasta, elaborado por la autoridad aduanera en coordinación con las instituciones
competentes, según corresponda en cada caso.
No podrán participar en las subastas públicas los autores y cómplices de delitos o
infracciones administrativas contra la administración aduanera y la propiedad
intelectual. Tampoco podrán participar sus cónyuges, convivientes en unión de hecho,
parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
o por interpuesta persona.
Los servidores de la administración aduanera, incluidos los servidores del Cuerpo de
Vigilancia Aduanera, así como sus cónyuges, convivientes en unión de hecho, parientes
comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por
interpuesta persona, no podrán participar en las subastas públicas de bienes objeto de
delitos o infracciones administrativas contra la administración aduanera y la propiedad
intelectual.
Los servidores judiciales en materia penal, los fiscales a cargo de delitos aduaneros o de
propiedad intelectual, los miembros de la fuerza pública, así como sus cónyuges,
convivientes en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad o por interpuesta persona, no podrán participar
en las subastas públicas de bienes objeto de delitos o infracciones administrativas contra
la administración aduanera y la propiedad intelectual.
La subasta pública se sujetará a las normas establecidas para su efecto, tanto en el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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