Resoluciones. SENAE-SENAE-2023-0038-RE Expídense delegación de atribuciones para la gestión del talento humano

Fecha de publicación12 Julio 2023
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana Del Ecuador - Senae
Tipo de documentoResoluciones
Miércoles 12 de julio de 2023 Segundo Suplemento Nº 351 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0038-RE
Guayaquil, 03 de julio de 2023
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador
expresamente señala que son entidades del sector público, los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado.
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el primer inciso del Art. 212 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
351 del 29 de diciembre de 2010, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica,
administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con
competencia en todo el territorio nacional.
siguiente:
Art. 216.- Competencias.- La Directora o el Director General tendrá las siguientes
atribuciones y competencias: k) Ejercer las funciones de autoridad nominadora en el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; l) Expedir, mediante resolución los
reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de
los aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y
para la creación, supresión y regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Miércoles 12 de julio de 2023 Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 351
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0038-RE
Guayaquil, 03 de julio de 2023
administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código
y su reglamento;”.
Art. 220.- Servidores aduaneros.- Las servidoras y los servidores públicos del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador se regirán por la Ley Orgánica de Servicio Público.
Cuando por necesidad institucional se requiera, los servidores que cumplan funciones en
cualquier área administrativa podrán cumplir las funciones operativas que se requieran,
sin que ello constituya un cambio o traslado administrativo. Se podrá disponer la
realización de labores requeridas fuera de la jornada laboral habitual la cual será
remunerada de conformidad con la ley que regule el servicio público y las disposiciones
establecidas en el reglamento al presente Código.
Art. 222.- () La Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador es la máxima autoridad de la Unidad de Vigilancia Aduanera y será competente
para emitir los reglamentos necesarios para su funcionamiento.”
Art. 223.- Estructura Orgánica y Administrativa.- La estructura orgánica y
administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será establecida por la
Directora o el Director General, así como las atribuciones de sus unidades
administrativas.”
Que, el Código Orgánico Administrativo establece en su parte pertinente lo siguiente:
“Art. 66.- Distribución de competencias asignadas a las administraciones públicas.- Si
alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el
órgano que la ejercerá, corresponde a la máxima autoridad de esa administración
pública determinarlo ()
“Art. 69.- Delegación de competencias.- Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión ()”
“Art. 71.- Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público señala lo siguiente:
“Art. 16.- Nombramiento y posesión.- Para desempeñar un puesto público se requiere de
nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad
nominadora
“Art. 26.- Régimen de licencias y permisos.- Se concederá licencia o permiso para
ausentarse o dejar de concurrir ocasionalmente a su lugar de trabajo, a las servidoras o
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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