Resoluciones. SENAE-SENAE-2024-0054-RE Suspéndense los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, entendiéndose como estos, a todos los trámites y procesos sustanciados por el SENAE
Fecha de publicación | 05 Junio 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio Nacional de Aduana Del Ecuador - Senae |
Tipo de documento | Resoluciones |
Registro Ocial - Suplemento Nº 572
127
Miércoles 5 de junio de 2024
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2024-0054-RE
Guayaquil, 17 de abril de 2024
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que estás tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, señala que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica
que los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de
prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un
hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se
superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo. Para el
efecto, la autoridad tributaria publicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en
Que, el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal l)
señala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, el expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios
circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de
valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros,
así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y
aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 25 de 23 de noviembre de 2023, la Abg. María Gabriela
Ochoa Ochoa fue designada como Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
al amparo de lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 226 de fecha 17 de abril de 2024, se dispuso la suspensión
de la jornada de trabajo, tanto para el sector público como para el privado, los días jueves 18 y
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