Resoluciones. SENAE-SENAE-2025-0054-RE Se expide el Manual General de Garantías Aduaneras Generales
| Fecha de publicación | 27 Junio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Servicio Nacional de Aduana Del Ecuador |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Cuarto Suplemento Nº 69 - Registro Ocial
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Viernes 27 de junio de 2025
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0054-RE
Guayaquil, 17 de junio de 2025
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución del Ecuador establece: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta
en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
las autoridades competentes";
Que, el artículo 226 de la Constitución del Ecuador, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Anexo General, Capítulo 5 del Convenio de Kyoto Revisado, sobre la Garantía, señala: “5.1 Norma: La
legislación nacional enumerará los casos en que se exige una garantía y especificará las formas en que ésta
debe presentarse. 5.2 Norma: La Aduana determinará el monto de la garantía. 5.3 Norma: Toda persona que
deba constituir una garantía podrá elegir cualquier forma de garantía a condición que sea aceptable para la
Aduana. (…) 5.5 Norma: Cuando se exija una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
resultantes de un régimen aduanero, la Aduana aceptará una garantía general, especialmente de los
declarantes que regularmente declaran mercancías en las distintas oficinas del territorio aduanero. 5.6 Norma:
Cuando se exija una garantía, el monto de la misma será tan bajo como sea posible y, respecto al pago de los
derechos e impuestos, no excederá al monto eventualmente exigible. 5.7 Norma: Cuando se haya presentado
una garantía, la misma será liberada tan pronto como sea posible luego que la Aduana estime que las
obligaciones por las que se exigió han sido debidamente cumplidas.”;
Que, el artículo 174 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 351, de fecha 29 de diciembre de 2010, establece: "Las garantías
aduaneras son generales y específicas y se otorgarán, aprobarán y ejecutarán en la forma, plazos y montos que
se determine en el reglamento de este Código.
Las Garantías Generales son aquellas que afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico
internacional de mercancías o en la realización de operaciones aduaneras. (…)
Las garantías aduaneras serán irrevocables, de ejecución total o parcial, incondicionales y de cobro inmediato
y constituyen título suficiente para su ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro, conforme lo
dispuesto en la ley";
Que, la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 461, de fecha 20 de diciembre 2023, en su artículo 43, sustituye el TÍTULO IV Zonas
Especiales de Desarrollo Económico del Libro II “Del Desarrollo de Inversión Productiva y de sus
Instrumentos” por el siguiente: “TÍTULO IV Zonas Francas”; definiendo a la Zona Franca como: “(…) el área
geográfica delimitada dentro del territorio nacional que, por efectos de esta ley, está sujeta a los regímenes de
carácter especial determinados en materias de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiera,
agroindustrial, tecnológicos y de tratamiento de capitales, en donde se desarrollan actividades industriales de
bienes, servicios, actividades comerciales, entre otras. (…);
Que, el artículo 233 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera al Comercio, del Libro V del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 452,
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Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 69
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Viernes 27 de junio de 2025
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0054-RE
Guayaquil, 17 de junio de 2025
de fecha 19 de mayo de 2011, sobre la garantía aduanera prescribe que: “Consiste en la obligación accesoria
que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los tributos al
comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación; el cumplimiento de las
formalidades determinadas por la Administración Aduanera; y, las obligaciones contraídas para con el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por los operadores del comercio exterior para el ejercicio de sus
actividades.
(...) Las garantías aduaneras son generales y específicas, y podrán constituirse en los siguientes medios: (...) h)
Bienes inmuebles hipotecados a favor del Servicio Nacional de Aduanas, mismos que serán aceptados
considerando su avalúo municipal y de acuerdo a las disposiciones que emita el Director General para el
efecto. Estas garantías solo podrán ser presentadas coma garantías generales (...)”;
Que, el artículo 234 del Reglamento Ibídem, dispone: “Garantías Generales.- La garantía general aduanera
deberá ser presentada ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en los
siguientes casos: a) Para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana.- para el ejercicio de la actividad de
Agente de Aduana, sea como persona natural o jurídica, se deberá presentar una garantía general cuyo monto
será el uno por ciento del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores de los tributos y demás recargos
cancelados sobre las declaraciones aduaneras en la que haya intervenido en su calidad de Agente de Aduana.
En caso de que el Agente de Aduana haya ejercido sus funciones durante un periodo menor a tres años, la
garantía será el uno por ciento de los tributos y demás recargos cancelados durante el año inmediato anterior.
Si se trataren de nuevas autorizaciones concedidas por la administración para el ejercicio de esta actividad,
éstos deberán presentar una garantía general aduanera cuyo monto será igual a treinta mil dólares de los
Estados Unidos de América. En ningún caso se aceptará una garantía inferior a treinta mil dólares, ni superior
a doscientos mil dólares. Las garantías tendrán vigencia de un año y deberán ser presentadas durante el mes de
abril de cada año, ante el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El no contar con la
garantía vigente será impedimento para ejercer la actividad de Agente de Aduana sin perjuicio de la sanción
por falta reglamentaria por la presentación tardía. b) Para Personas Jurídicas Autorizadas para Prestar
Servicios de Mensajería Acelerada y para el Tráfico Postal Internacional.- Se deberá presentar una garantía
general cuyo monto será el uno por ciento del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores de los tributos
y demás recargos cancelados, sobre las declaraciones aduaneras en la que haya intervenido en su calidad de
representantes de sus clientes.. En caso de que la persona jurídica autorizada haya ejercido sus funciones
durante un periodo menor a tres años, la garantía será el uno por ciento de los tributos y demás recargos
cancelados durante el año inmediato anterior. Si se trataren de nuevas autorizaciones concedidas por la
administración para el ejercicio de esta actividad, estos deberán presentar una garantía general aduanera cuyo
monto será igual a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América. En ningún caso se aceptará una
garantía inferior a treinta mil dólares, ni superior a doscientos mil dólares. Las garantías tendrán vigencia de
un año y deberán ser presentadas durante el mes de junio de cada año, ante el Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador. El no contar con la garantía vigente será impedimento para ejercer su
actividad sin perjuicio de la sanción por falta reglamentaria por la presentación tardía. c) Garantía para
Depósitos Temporales.- Para el ejercicio de las actividades de las personas jurídicas autorizadas como
depósitos temporales, éstas deberán presentar una garantía general cuyo monto será calculado en base a la
fórmula establecida por la Administración Aduanera mediante resolución emitida por el Director General del
Servicio Nacional de Aduana. Dicha fórmula deberá considerar entre otros, el valor CIF y el valor de los
tributos al comercio exterior y demás recargos correspondientes a todas las mercancías que les hayan sido
depositadas en los tres ejercicios fiscales anteriores. Cuando se trataren de nuevas autorizaciones concedidas
por la administración para el ejercicio de esta actividad, éstos deberán presentar una garantía general, en cuyo
caso la fórmula a utilizar deberá considerar las proyecciones anuales del valor de mercancías a ser
depositadas. En ningún caso se aceptará una garantía inferior a ciento cincuenta mil dólares. Las garantías
deberán estar vigentes durante el período de la autorización de funcionamiento y hasta el cierre debidamente
dispuesto por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El no contar con la garantía vigente será
impedimento para ejercer su actividad sin perjuicio de la sanción por falta reglamentaria por la presentación
tardía. (…) e) Garantía para los Almacenes Libres y los Almacenes Especiales.- Como condición para su
operación, estos almacenes deberán poseer una garantía general vigente, que se obtendrá dividiendo para tres
el promedio de los últimos tres ejercicios fiscales del monto de los tributos y demás recargos, que
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