Resoluciones. SENAE-SGN-2024-0014-RE Resolución anticipada en Materia de Clasificación Arancelaria / Mercancía- Max Vita Gato Castrado Selection Frango/ Solicitante- Balnova /Ref- Formulario de Solicitud 136-2023- 07-000336
Fecha de publicación | 14 Marzo 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio Nacional de Aduana Del Ecuador |
Tipo de documento | Resoluciones |
Segundo Suplemento Nº 518 - Registro Ocial
46
Jueves 14 de marzo de 2024
Resolución Nro. SENAE-SGN-2024-0014-RE
Guayaquil, 11 de enero de 2024
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. David Daniel Vargas Benalcazar, ingresada con Número de solicitud de
resolución anticipada 136-2023-07-000336, de octubre 31 de 2023, quien, en representación legal
de la empresa BALANCEADOS NOVA S.A. BALNOVA, con Registro Único de Contribuyentes
No. 0992788879001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emita una
Resolución Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria de la mercancía denominada
comercialmente como “MAX VITA GATO CASTRADO SELECTION FRANGO”.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución Anticipada en
materia de Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica de la mercancía en
consulta (fabricante Neovia Nutricao e Saúde Animal Ltda); imágenes de la mercancía consultada y
demás requisitos instaurados en ley.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo
216 del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora
General del SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de
febrero de 2022, que expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE
RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-E, de 08 de febrero de 2022, de la Directora
General del SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para
emitir resoluciones anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a su solicitud de resolución
anticipada, que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No.
SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja establecido que la solicitud: a) no ha sido presentada después
de la transmisión de la declaración aduanera de la mercancía por la que está solicitando la
resolución anticipada; b) la mercancía motivo de la solicitud de resolución anticipada no ha sido
objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión, o acción judicial que esté pendiente de
resolución o sentencia, o que haya sido resuelto previamente respecto a su clasificación arancelaria;
c) no existe una investigación o proceso de control aduanero en curso por parte de la administración
aduanera, respecto del solicitante, relacionado con la clasificación arancelaria de la mercancía por
la que se solicita la resolución anticipada; d) desconoce de la existencia de resoluciones anticipadas
de carácter general emitidas sobre mercancías idénticas a las que constan en la solicitud; e) la
veracidad, exactitud, integridad y concordancia de la información y documentos proporcionados
respecto de la mercancía objeto de resolución anticipada; y, f) no se ha solicitado la resolución
anticipada después de trasmitida la declaración aduanera y efectuado el levante de la mercancía, o,
en caso de hacerse, con la finalidad de conocer la clasificación arancelaria de una mercancía
idéntica a la declarada en esa ocasión, una vez obtenida la resolución anticipada, ésta no causará
efecto sobre las declaraciones aduaneras transmitidas con anterioridad a su emisión, sino que regirá
para las nuevas importaciones o exportaciones que se realicen sobre la mercancía idéntica.
El Arancel del Ecuador Séptima Enmienda, adoptado el 1ro., de septiembre de 2023 mediante
Resolución 002-2023 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la
Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la
Comunidad Andina -NANDINA- y ésta, a su vez, en el Convenio Internacional sobre el Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de
Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), junto con las
Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado y la Versión Única en Español de
las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El Oficio No. SENAE-SGN-2023-1377-OF, de noviembre 30 de 2023, mediante el cual se declara
la admisibilidad de la solicitud a partir de su notificación, efectuada el 04 de diciembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la información técnica del fabricante “Neovia Nutricao e Saúde Animal Ltda”, la
mercancía denominada “MAX VITA GATO CASTRADO SELECTION FRANGO” corresponde a
un alimento balanceado extrusado para la alimentación de gatos, presentado en forma de croquetas
de forma estrella de tres puntas, color marrón, listas para ser servidas como alimento completo para
las mascotas (gatos domésticos) con un porcentaje de humedad inferior al 60%. Se presenta en
bolsas de 20 Kg.
Que, la mercancía tiene las siguientes características:
Composición: Harina de menudos de pollo 15,0%, Maíz integral molido 29,115%, Germen de
maíz desgrasado 15,0%, Afrecho de gluten de maíz 60 10,0%, Arroz medio grano 2,0%,
Afrecho de soja 15,0%, Grasa de pollo 3,0%, Aceite refinado de pescado 0,050%, Harina de
pescado 5,0%, Levadura seca de cervecería 0,500%, Espinaca deshidratada 0,020%, Zanahoria
deshidratada 0,020%, Semilla de linaza 0,500%, Fosfato dicálcico 0,200%, Cloruro de sodio
(sal común) 0,800%, Cloruro de potasio 0,400%, Taurina 0,100 %, DL-metionina 0,100%,
Extracto de yuca 0,025%, Bisulfato de sodio 0,600%, Cloruro de colina 0,200%, Propionato de
calcio 0,120%, Prebiótico 0,300%, Hidrolizado de hígado de pollo 1,500%, suplemento
vitamínico 0,300%, suplemento mineral 0,150 %.
Vía de administración: oral
Dosis: De uso diario, en una taza de té caben aproximadamente 85g.
Humedad máxima: 12%.
Presentación: Bolsas de 20 Kg.
Que, el solicitante requiere que la información de la formulación del fabricante de la mercancía sea
de carácter confidencial
Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado
dispone que: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un
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