Resoluciones. SENAE-SGN-2024-0075-RE Clasifíquese la mercancía denominada “BIOBAC B”, del fabricante BIOWISH TECHNOLOGIES., presentada en bolsas metálicas de 25 kg
Fecha de publicación | 10 Junio 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio Nacional de Aduana Del Ecuador - Senae |
Tipo de documento | Resoluciones |
Suplemento Nº 575 - Registro Ocial
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Lunes 10 de junio de 2024
Resolución Nro. SENAE-SGN-2024-0075-RE
Guayaquil, 15 de abril de 2024
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. Carlos Andres Maldonado Sanchez, ingresada con Número de solicitud de resolución
anticipada 136-2024-07-000085, de marzo 04 de 2024, quien, en representación legal de la compañia BIOBAC
S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0991319867001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (SENAE) emita una Resolución Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria de la
mercancía denominada comercialmente como "BIOBAC B”
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución Anticipada en materia de
Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica de la mercancía en consulta (fabricante
BIOWISH TECHNOLOGIES); imágenes de la mercancía consultada y demás requisitos instaurados en ley.La
competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del Libro V
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de febrero de 2022, que
expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-E, de 08 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, de aquel entonces, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir
resoluciones anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a la solicitud de resolución anticipada, que, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja
establecido que la solicitud: a) no ha sido presentada después de la transmisión de la declaración aduanera de la
mercancía por la que está solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de la solicitud de
resolución anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión, o acción judicial que
esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto previamente respecto a su clasificación
arancelaria; c) no existe una investigación o proceso de control aduanero en curso por parte de la administración
aduanera, respecto del solicitante, relacionado con la clasificación arancelaria de la mercancía por la que se
solicita la resolución anticipada; d) desconoce de la existencia de resoluciones anticipadas de carácter general
emitidas sobre mercancías idénticas a las que constan en la solicitud; e) la veracidad, exactitud, integridad y
concordancia de la información y documentos proporcionados respecto de la mercancía objeto de resolución
anticipada; y, f) no se ha solicitado la resolución anticipada después de trasmitida la declaración aduanera y
efectuado el levante de la mercancía, o, en caso de hacerse con la finalidad de conocer la clasificación
arancelaria de una mercancía idéntica a la declarada en esa ocasión, una vez obtenida la resolución anticipada,
ésta no causará efecto sobre las declaraciones aduaneras transmitidas con anterioridad a su emisión, sino que
regirá para las nuevas importaciones o exportaciones que se realicen sobre la mercancía idéntica.
El Arancel del Ecuador, adoptado el 1ro de septiembre de 2023 mediante Resolución 002-2023 del Comité de
Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de
Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Séptima Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El Oficio No. SENAE-SGN-2024-0300-OF, de 26 de marzo de 2024, mediante el cual se declara la
admisibilidad de la solicitud a partir de su notificación, efectuada el 27 de marzo de 2024.
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2024-0161, de 11 abril de 2024 de la Dirección Nacional de
Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
CONSIDERANDO:
Considerando:
Que, de acuerdo a la información técnica del fabricante “BIOWISH TECHNOLOGIES”, la mercancía
denominada “"BIOBAC B”, se presenta en bolsas metálicas de 25 kg. En forma de polvo, compuesta de
microrganismos Bacillus spp y excipientes, para la biorremediación en la acuacultura, aplicado en la columna de
agua.
Que, la mercancía tiene las siguientes características:
CARACTERISTICAS FÍSICAS:
Apariencia: Polvo fino color blanco tiza, para su aplicación en el agua.
COMPOSICION :
Ingredientes Cantidad
Bacillus spp (activo) 0.01%
Dextrosa (excipiente)99.0%
Sal (excipiente) 0.99%
MODO DE USO:
Aplicar directamente a la columna de agua.
APLICACIÒNES Y BENEFICIOS :
Es un biorremediador y estabilizador de agua y suelo, reducen el nitrógeno tóxico, fosfatos, sulfuros y vibrios.
Producto para aplicar en acuacultura
PRESENTACION :
Bolsas metálicas de 25 kg
Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado dispone que: "Los
títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la
clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo
y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."
Que, el texto de partida arancelaria 30.02 comprende: “Sangre humana; sangre animal preparada para usos
terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre
y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas,
cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso
modificadas.”
Que, en las notas explicativas de partida arancelaria 30.02 describe:
“…D) Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales
como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kéfir, yogur, ácido
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