Resoluciones. SENAE-SGN-2024-0072-RE Clasifíquese la mercancía ”ABM 2000 SPIRULINA ALGAE”
Fecha de publicación | 04 Junio 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio Nacional de Aduana Del Ecuador - Senae |
Tipo de documento | Resoluciones |
Suplemento Nº 571 - Registro Ocial
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Martes 4 de junio de 2024
Resolución Nro. SENAE-SGN-2024-0072-RE
Guayaquil, 10 de abril de 2024
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud de Ana Vásconez Suárez, con número No. 136-2024-07-000006, ingresada ante el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) a través del Sistema Informático Ecuapass, el 03 de enero de 2024,
con Registro Único de Contribuyentes No. 0992333340001, quien requiere que el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (SENAE) emita una resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de la
mercancía descrita como “ABM 2000 SPIRULINA ALGAE”.
La documentación que consta en el Sistema Informático Ecuapass, mediante el cual se presenta información en
respuesta de las observaciones realizadas por esta Subdirección General a través del Oficio No.
SENAE-SGN-2024-0085-OF de 29 de enero de 2024, notificada el mismo día.
El requerimiento del solicitante de tratar con carácter confidencial la información concerniente a la solicitud de
resolución anticipada.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de febrero de 2022, que
expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 08 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
El Arancel del Ecuador, adoptado el 1ro de septiembre de 2017 mediante Resolución 020-2017 del Comité de
Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de
Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El Oficio No. SENAE-SGN-2024-0203-OF, de 27 de febrero de 2024, mediante el cual se declara la
admisibilidad de la solicitud a partir de su notificación, efectuada el 28 de febrero de 2024.
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2024-0153, de 02 de abril de 2024, y su documento anexo
(lista de equipos) de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo que consta en la documentación técnica presentada por el requirente, la mercancía objeto
*
de consulta denominada comercialmente “ABM 2000 SPIRULINA ALGAE” corresponde a un producto
veterinario de uso acuícola compuesto de microalgas multicelulares secas y pulverizadas (muertas) de fuente
vegetal altamente absorbible de betacaroteno natural, carotenoides mixtos y otros fitonutrientes, vitaminas B y
ácido gamma linolénico, proteínas y aminoácidos esenciales. Se presenta en fundas plásticas de 25 kg y es
utilizado como suplemento dietético en larvas y post-larvas de camarón.
Que, el solicitante ha requerido que la información concerniente a su solicitud de resolución anticipada sea
tratada con carácter confidencial, por consiguiente, al tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución
Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE se limita a tal efecto en esta resolución la publicación de información
relativa que consta en la etiqueta de la mercancía objeto de consulta.
Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado dispone que: "Los
títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la
clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo
y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.".
Que, el capítulo 12 de la nomenclatura del Sistema Armonizado comprende los “Semillas y frutos oleaginosos;
semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje”, el capítulo 21 de la nomenclatura
del Sistema Armonizado comprende los “Preparaciones alimenticias diversas” y el capítulo 23 de la
nomenclatura del Sistema Armonizado comprende los “Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;
alimentos preparados para animales”.
Que, la partida 12.12 de la nomenclatura del Sistema Armonizado comprende las “Algarrobas, algas,
remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos
(carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la
variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni
comprendidos en otra parte.”, la partida 21.02 de la nomenclatura del Sistema Armonizado comprende las
“Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la
partida 30.02); polvos preparados para esponjar masas” y la partida 23.09 de la nomenclatura del Sistema
Armonizado comprende las “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales”.
Que, las notas explicativas de la partida 12.12, establecen: “A) Algas.
Todas las algas, sean o no comestibles, se clasifican en esta partida. Pueden presentarse frescas, refrigeradas,
congeladas, secas o pulverizadas. Las algas sirven para distintos usos (por ejemplo: preparaciones
farmacéuticas, preparaciones cosméticas, alimentación humana, alimentación animal, abonos).
Se clasifica también en esta partida la harina de algas, incluso si está constituida por una mezcla de algas de
diferentes variedades.
Se excluyen de esta partida:
a) El agar–agar y la carragenina (partida 13.02).
b) Las algas monocelulares muertas (partida 21.02).
c) Los cultivos de microorganismos de la partida 30.02.
d) Los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05…” (El subrayado no es parte del texto original).
Que, las notas explicativas de la partida 23.09, establecen: “Esta partida comprende las preparaciones
forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que
consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:…” (el subrayado no es parte del texto
original).
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