Resoluciones. SENAE-SGN-2024-0103-RE Clasifíquese la mercancía denominada “Papel toalla marrón 32-37 GSM”, fabricada por INDUSTRADE PULP AND PAPER INC.

Fecha de publicación09 Julio 2024
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana Del Ecuador
Tipo de documentoResoluciones
Martes 9 de julio de 2024 Registro Ocial Nº 596
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2024-0103-RE
Guayaquil, 30 de mayo de 2024
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del ciudadano Pedro Fermín Cevallos Quintana, ingresada mediante formulario de solicitud de
Resolución Anticipada Nro. 136-2024-07-000106 de 18 de marzo de 2024, quien, en representación legal de la
compañía ENVATUB S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792332583001, requiere que el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emita una Resolución Anticipada que establezca la
clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "Papel toalla marrón 32-37 GSM”, presentada en
bobinas de 110 cm de ancho.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial # 635, de 08 de febrero de 2022, que expide
el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 08 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir Resoluciones
Anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a su solicitud de resolución anticipada, que, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja
establecido que la solicitud: a) no ha sido presentada después de la transmisión de la declaración aduanera de la
mercancía por la que está solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de la solicitud de
resolución anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión, o acción judicial que
esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto previamente respecto a su clasificación
arancelaria; c) no existe una investigación o proceso de control aduanero en curso por parte de la administración
aduanera, respecto del solicitante, relacionado con la clasificación arancelaria de la mercancía por la que se
solicita la resolución anticipada; d) desconoce de la existencia de resoluciones anticipadas de carácter general
emitidas sobre mercancías idénticas a las que constan en la solicitud; e) la veracidad, exactitud, integridad y
concordancia de la información y documentos proporcionados respecto de la mercancía objeto de resolución
anticipada; y, f) no se ha solicitado la resolución anticipada después de trasmitida la declaración aduanera y
efectuado el levante de la mercancía, o, en caso de hacerse, con la finalidad de conocer la clasificación
arancelaria de una mercancía idéntica a la declarada en esa ocasión, una vez obtenida la resolución anticipada,
ésta no causará efecto sobre las declaraciones aduaneras transmitidas con anterioridad a su emisión, sino que
regirá para las nuevas importaciones o exportaciones que se realicen sobre la mercancía idéntica.
El Arancel del Ecuador, adoptado mediante Resolución No. 002-2023 de El Pleno del Comité de Comercio
Exterior (COMEX), en sesión de 02 de marzo de 2023 y en vigencia a partir de 01 de septiembre de 2023,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 301 de 02 de mayo de 2023, que se fundamenta
en la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la
Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera,
actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), en su Séptima Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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