Resoluciones. SENESCYT-SENESCYT-2024-0001-R Declárese como información reservada a las preguntas, formas, temarios y componentes documentales que serán utilizados en la evaluación de competencias y capacidades para el acceso a los institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos, institutos de artes, y conservatorios de música y artes públicos en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, incluidos sus borradores e insumos conceptuales o documentales
Fecha de publicación | 20 Junio 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Tipo de documento | Resoluciones |
Jueves 20 de junio de 2024 Registro Ocial Nº 583
54
Resolución Nro. SENESCYT-SENESCYT-2024-0001-R
Quito, D.M., 23 de enero de 2024
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ANA ARGELIN CHÁNGUÍN VÉLEZ
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.
Considerando:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: “Son
deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social
y el agua para sus habitantes(…)”;
Que, el artículo 18 de la Ley Fundamental, manda: “Todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,
oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos,
acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas
que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de
información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de
violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.”;
Que, el artículo 26 de la Norma Normarum, detemina: “La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas,
las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo”;
Que, el número 5 del Artículo 61 de la Norma Suprema, señala que los ecuatorianos y
ecuatorianas tienen el derecho de fiscalizar los actos del poder público, mismo que debe
ser garantizado a través de información que sea accesible y oportuna al ciudadano;
Que, el artículo 91 de la Carta Fundamental, establece que: “La acción de acceso a la
información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido
denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o
fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto,
reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información.
El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la
petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el Artículo 225 de la Norma Fundamental, en su número 1, indica que los
organismos y dependencias de la Funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y
de Transparencia y Control Social forman parte del sector público;
Que, el Artículo 226 de la Norma Fundamental, dispone que las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que, el Artículo 227 ibidem, señala que la Administración Pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, transparencia, entre otros;
Que, el artículo 344 ibídem, ordena: “El sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como
acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado
con el sistema de educación superior.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional,
que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema”;
Que, el artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Será
responsabilidad del Estado:
1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento
permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el
equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas. (…)
11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos
educativos.
12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las
personas tengan acceso a la educación pública”;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba