Resoluciones. SEPS-IGT-2025-0113 Se expide la Norma de control para la prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y la financiación de otros delitos en las entidades del sector financiero popular y solidario

Fecha de publicación14 Agosto 2025
SecciónResoluciones
EmisorFunción de Transparencia y Control Social Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Tipo de documentoResoluciones
Suplemento Nº 102 - Registro Ocial
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Jueves 14 de agosto de 2025
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RESOLUCIÓN Nro. SEPS-IGT-2025-0113
IGS-IGJ-INR-INSESF-INGINT
FREDDY ALFONSO MONGE MUÑOZ
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 7 del artículo 62, en concordancia con el inciso segundo del
artículo 74 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero señalan como
funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ejercer la
vigilancia, auditoría, control y supervisión de las disposiciones de dicho código y
de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Financiera y
Monetaria; así como, velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de
las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que
rigen su funcionamiento;
Que último inciso del artículo 62 ibidem prevé que para el cumplimiento de sus
funciones la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá expedir las
normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar
las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y
Regulación Financiera y Monetaria;
Que los incisos segundo, tercero y quinto del artículo 74 del mencionado Código
establecen:
(…) A la Superintendencia le compete el control de las entidades del sector
financiero popular y solidario acorde a lo determinado en este Código.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su organización,
funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular
y solidario, se regirá por las disposiciones de este Código y la Ley Orgánica, de
Economía Popular y Solidaria.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, además de las
atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,
tendrá las funciones determinadas en los artículos 71 y 62 excepto los numerales
19 y 28, y el numeral 10 se aplicará reconociendo que las entidades de la
economía popular y solidaria tienen capital ilimitado. Los actos expedidos por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria gozarán de la presunción de
legalidad y se sujetarán a lo preceptuado en la normativa legal vigente, respecto
de su impugnación, reforma o extinción.”;
Que en el artículo 163 del mismo cuerpo legal determina que las cooperativas de
ahorro y crédito, las cajas centrales, las asociaciones mutualistas de ahorro y
crédito para la vivienda y las empresas de servicios auxiliares del sistema
financiero calificadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
entre otras, conforman el sector financiero popular y solidario;
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Que el artículo 243 del Código Orgánico Monetario y Financiero, prescribe: "Lavado
de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo. Las infracciones sobre
lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, se sancionarán
de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal y la
Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y
Financiamiento de Delitos.";
Que el artículo 244 del Código antes mencionado, previene que las entidades del
sistema financiero nacional tienen la obligación de establecer sistemas de control
interno para la prevención de delitos, incluidos el lavado de activos y el
financiamiento de delitos como el terrorismo, en todas las operaciones financieras;
Que el artículo 444 del citado Código, determina que las entidades financieras
populares y solidarias están sometidas a la regulación de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera y al control de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, quienes en las políticas que emitan tendrán
presente la naturaleza y características propias del sector financiero popular y
solidario;
Que los literales b) y g) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria establecen como atribuciones del Superintendente de Economía Popular
y Solidaria dictar las normas de control, y delegar algunas de sus facultades,
siempre en forma concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del caso;
Que en el Libro I "Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero
Nacional”, Capítulo XXXVI "Sector Financiero Popular y Solidario", consta la
Sección XI “Norma para la Prevención, Detección y Erradicación del Delito de
Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en las Entidades Financieras
de la Economía Popular y Solidaria”, de la Codificación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-
0121 de 3 de julio de 2024, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
emitió la Norma de Control para la Prevención, Detección y Erradicación del
Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en las Entidades del
Sector Financiero Popular y Solidario;
Que en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial N° 610 del 29 de julio de 2024 fue
publicada la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de
Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, misma que en su
Disposición Final Única prescribe que dicha Ley entrará en vigor en el plazo de
un año posterior a su publicación en el Registro Oficial, es decir, el 29 de julio de
2025;
Que con Resolución Nro. JPRF-T-2025-0158 de 12 de junio de 2025, la Junta de
Política y Regulación Financiera, resolvió expedir e incorporar el Título III De
la Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la
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Financiación de Otros Delitos en el Libro V Normas de aplicación común para
los sectores regulados” de la Codificación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros;
Que se vuelve imperativo que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
emita una normativa de control adecuada a las resoluciones vigentes emitidas con
el Órgano de Regulación en concordancia con la Ley Orgánica de Prevención,
Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de
otros Delitos;
Que conforme consta en el literal j) del numeral 1.2.1.2 “Gestión General Técnica”,
del artículo 9 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001 de 31 de enero
de 2022, que contiene el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, es atribución
y responsabilidad del Intendente General Técnico, dictar las normas de control,
en el ámbito de su competencia; y,
Que con acción de personal Nro. 200 de 10 de febrero de 2025, la Intendente General
de Desarrollo Organizacional, delegada de la señorita Superintendente de
Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico al
economista Freddy Alfonso Monge Muñoz.
En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir la siguiente:
NORMA DE CONTROL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y
COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN
DE OTROS DELITOS EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO
POPULAR Y SOLIDARIO
SECCIÓN I
OBJETO, ÁMBITO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto.- Las disposiciones de la presente norma tienen por objeto establecer
las medidas de control que deben observar y cumplir las entidades del Sector Financiero
Popular y Solidario para prevenir, detectar y combatir el delito de lavado de activos y la
financiación de otros delitos; en cumplimiento del marco jurídico nacional e internacional
vigente.
Artículo 2. Ámbito.- La presente norma se aplica a las cooperativas de ahorro y crédito,
asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y la
Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias CONAFIPS, en adelante
denominadas “entidad” o “entidades”, que se encuentran bajo control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante denominada
“Superintendencia”.
Artículo 3. Alcance.- Las entidades a más de cumplir con lo establecido en la presente
norma, observarán lo dispuesto en el Capítulo I: “Norma para la administración del riesgo

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