Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-2023-0283 Declárese la disolución de la Cooperativa de Vivienda Los Naranjos, con domicilio en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
SecciónResoluciones
EmisorFunción de Transparencia y Control Social Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - Seps
Tipo de documentoResoluciones
Miércoles 13 de septiembre de 2023 Registro Ocial Nº 395
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-2023-0283
DIEGO ALEXIS ALDAZ CAIZA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76, números 1 y 7, letras a) y h), de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas:- 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…) 7. El derecho de las personas
a la defensa incluirá las siguientes garantías:- a) Nadie podrá ser privado del derecho a la
defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento (…) h) Presentar de forma verbal o
escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las
otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra (…)”;
Que, el artículo 82 ibídem determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan
las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias
actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las
superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una
de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone:
Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán (…) por las
causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto
social (…)”;
Que, el artículo 57 letra e) número 7), ibídem dispone: “Disolución.- Las cooperativas podrán
disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los
siguientes casos: (…) 7. Las demás que consten en la presente Ley, su Reglamento y el
estatuto social de la cooperativa (…)”;
Que, el artículo 60 de la Ley ut supra determina: “Liquidación.- (…) Salvo en los casos de fusión
y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en

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