Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-2023-0283 Declárese la disolución de la Cooperativa de Vivienda Los Naranjos, con domicilio en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2023 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Función de Transparencia y Control Social Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - Seps |
Tipo de documento | Resoluciones |
Miércoles 13 de septiembre de 2023 Registro Ocial Nº 395
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-2023-0283
DIEGO ALEXIS ALDAZ CAIZA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76, números 1 y 7, letras a) y h), de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas:- 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…) 7. El derecho de las personas
a la defensa incluirá las siguientes garantías:- a) Nadie podrá ser privado del derecho a la
defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento (…) h) Presentar de forma verbal o
escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las
otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra (…)”;
Que, el artículo 82 ibídem determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan
las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias
actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las
superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una
de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone:
“Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán (…) por las
causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto
social (…)”;
Que, el artículo 57 letra e) número 7), ibídem dispone: “Disolución.- Las cooperativas podrán
disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los
siguientes casos: (…) 7. Las demás que consten en la presente Ley, su Reglamento y el
estatuto social de la cooperativa (…)”;
Que, el artículo 60 de la Ley ut supra determina: “Liquidación.- (…) Salvo en los casos de fusión
y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en
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