Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-2023- 0223 Cooperativa de Vivienda Urbana Servidores de la Salud

Fecha de publicación31 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria - Seps
Tipo de documentoResoluciones
Segundo Suplemento Nº 348 - Registro Ocial
66
Viernes 7 de julio de 2023
Página 1de 7
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-2023-0223
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 números 1 y 7 letras a) y h), de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Art. 76.-En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones
de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas:-1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…) 7. El derecho
de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:-a) Nadie podrá ser
privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento (…) h)
Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida
y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que
se presenten en su contra (…)”;
Que, el artículo 82 ibídem determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en
el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
dispone: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por
(…) las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su
estatuto social (…)”;

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