Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2024- 0071 Declárese a la Cooperativa de Producción Agropecuaria Alberto Enríquez “En Liquidación”, extinguida de pleno derecho
Fecha de publicación | 14 Mayo 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
Tipo de documento | Resoluciones |
Martes 14 de mayo de 2024Registro Ocial Nº 557
48
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2024-0071
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo innumerado a continuación del 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria establece: “(…) Legalización de predios.- En caso de existir socios o
posesionarios que no han legalizado sus predios y los mismos aún estén a nombre de
cooperativas en liquidación, el liquidador realizará una publicación en un periódico del
domicilio de la organización, indicando los nombres y apellidos de las personas que no
cuentan con dichas escrituras y el número del lote, para que ellos tramiten la legalización
respectiva.- El proceso de legalización deberá realizarse en el plazo máximo de noventa
(90) días, contados desde la fecha de la mencionada publicación, el mismo que podrá
ser prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo; si durante este tiempo los socios o
posesionarios no han realizado dicho proceso de escrituración, el liquidador procederá
a solicitar la extinción de la cooperativa.- De existir predios que no fueron adjudicados
y que estén a nombre de cooperativas extintas, las personas que requieran legalizar el
dominio de sus predios, deberán seguir el correspondiente proceso judicial.” (…)”;
Que,el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe
el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización,
declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro
en esa entidad”;
Que, el artículo 59 número 9, del Reglamento ut supra establece:“Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes:
(…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: “Informe final.- El liquidador presentará a la asamblea
general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado
financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente
auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de laNorma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación
de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
INFMR-INGINT-2021-0389 de 26 de julio de 2021, reformada, dispone: “(…) Carencia
de patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio
cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado financiero final de
liquidación, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones de la organización; o,
2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante. El acta
de carencia de patrimonio deberá estar suscrita también por el contador, en caso de
haberlo, y se remitirá a la Superintendencia”;
Que, el artículo 27 de la Norma de Control referida anteriormente establece: “Remisión de
documentos a la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con
las respectivas firmas de responsabilidad: el informe final de gestión con sus respectivos
respaldos documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de situación
financiera, estado de resultados, información sobre el destino del saldo del activo,
convocatoria, acta de asamblea o junta general en la que se conoció dicho informe final,
listado de asistentes, y demás documentos de respaldo que a criterio de la
Superintendencia o del liquidador sean necesarios (…)”;
Que, el artículo 28 de la Norma ut supra dice: “Extinción de la personalidad jurídica.
Concluido el proceso de liquidación, la Superintendencia expedirá la resolución que
dispondrá la extinción de la personalidad jurídica de la organización, su cancelación del
registro de esta Superintendencia; y, la notificación al Ministerio a cargo de los registros
sociales, para la respectiva cancelación";
Que,con Acuerdo No. 0638 de 06 de junio de 1972, el Ministerio de Previsión Social, resolvió
aprobar el Estatuto y conceder la personería jurídica a la Cooperativa de Producción
Agropecuaria ALBERTO ENRÍQUEZ, domiciliada en el cantón Ibarra, provincia de
Imbabura;
Que,con Acuerdo No. 086-CZ-1-MIES/2012 de 18 de octubre de 2012, el Ministerio de
Inclusión Económica y Social, acordó declarar disueltas y liquidadas de hecho y de
derecho a varias organizaciones, entre las que se encontraba la COOPERATIVA DE
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ALBERTO ENRÍQUEZ;
Que,a través de Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-2017-024 de 02
de febrero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió “(…)
Revocar parcialmente el Acuerdo Ministerial No. 086-CZ-1-MIES-2012 de 18 de octubre
de 2012 (…)”, disponiendo en su artículo segundo “(…) la liquidación de la
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ALBERTO ENRÍQUEZ, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular
y Solidaria, (…)”; y, designó como liquidador al señor Oswaldo Ermel Carvajal
Hernández, fijando el valor de sus honorarios;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0089 de 17 de julio de 2019, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió remover al señor Oswaldo
Ermel Carvajal Hernández del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ALBERTO ENRÍQUEZ “EN LIQUIDACIÓN”; y,
designó a la señora Lidia Marlene Irua Isizan, como nueva liquidadora;
Que,con Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0128 de 31 de octubre de 2019, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió dejar sin efecto la
Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0089; y, designar como liquidador de la
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ALBERTO ENRÍQUEZ “EN
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