Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2024- 0083 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Producción Textil Goyita “ASOTEXGOYI”, con domicilio en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí

Fecha de publicación22 Mayo 2024
SecciónResoluciones
EmisorFunción de Transparencia y Control Social Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Tipo de documentoResoluciones
Miércoles 22 de mayo de 2024 Registro Ocial Nº 563
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Que, el primerartículo innumerado agregado a continuacióndel artículo64 ibídem
establece: “(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya
RESOLUCIÓNNo.SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2024-0083
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República dispone: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades
y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría
y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
dispone: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán
por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de
sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el
procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, letra d), ibídem señala: “Disolución.- Las cooperativas podrán
disolverse, por las siguientes causas:(…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea
General, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes
(…)”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del Reglamento General de la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: A las asociaciones se
aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo,
considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo”;
Que, el artículo 56 del Reglamento citado menciona:Publicidad.- La resolución de
disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un
periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización;

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