Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-2024- 0094 Declárese la disolución de la Cooperativa de Vivienda Caminos del Inca Quitumbe, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
Fecha de publicación | 05 Junio 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Función de Transparencia y Control Social Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
Tipo de documento | Resoluciones |
Miércoles 5 de junio de 2024 Registro Ocial Nº 572
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-2024-0094
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 números 1 y 7, letras a) y h), de la Constitución de la República del
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:-1. Corresponde a toda autoridad administrativa o
judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…) 7.
El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:-a) Nadie
podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento
(…) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir
las que se presenten en su contra (…)”;
Que, el artículo 82 ibídem determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en
el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: “Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: “Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán (…)
por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su
estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57 letra e) número 7), ibídem dispone: “Disolución.- Las cooperativas podrán
disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la Superintendencia, en
los siguientes casos: (…) 7. Las demás que consten en la presente Ley, su Reglamento y
el estatuto social de la cooperativa (…)”;
Que, el artículo 60 de la Ley ut supra determina: “Liquidación.- (…) Salvo en los casos de
fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual
consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades
relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad
jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras "en liquidación”;
Que, el artículo 61 ejusdem dispone: “Designación de Liquidador.- El liquidador será
designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la
Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá
la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar
únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador
sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados
por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa,
será ésta quien fije sus honorarios.- (…) El liquidador podrá o no ser servidor de la
Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la
cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a
indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las
obligaciones de la entidad en proceso de liquidación”;
Que, el artículo 146 de la Ley previamente citada, prevé: “El control de la Economía Popular
y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario estará a cargo de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que se crea como organismo
técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho público, patrimonio
propio y autonomía administrativa y financiera y con jurisdicción coactiva (…);
Que, el artículo 15 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria prescribe: “La Superintendencia en la resolución que declare disuelta la
organización registrará el nombramiento del liquidador, facultándole el ejercicio de la
representación legal mientras dure el proceso de liquidación”;
Que, el número 4 del artículo 55 del citado Reglamento establece: “La Superintendencia
podrá resolver, de oficio o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y
consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas
en la Ley o una de las siguientes: (…) 4. Por la falta de remisión de los informes que le
fueren requeridos por la Superintendencia; o, cuando estos no contengan expresamente
lo requerido (…)”;
Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: “La resolución de disolución y liquidación
de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia
circulación nacional y/o del domicilio de la organización”;
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