Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-2024- 0094 Declárese la disolución de la Cooperativa de Vivienda Caminos del Inca Quitumbe, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación05 Junio 2024
SecciónResoluciones
EmisorFunción de Transparencia y Control Social Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Tipo de documentoResoluciones
Miércoles 5 de junio de 2024 Registro Ocial Nº 572
52
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-2024-0094
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 números 1 y 7, letras a) y h), de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “Art. 76.-En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:-1. Corresponde a toda autoridad administrativa o
judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…) 7.
El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:-a) Nadie
podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento
(…) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir
las que se presenten en su contra (…)”;
Que, el artículo 82 ibídem determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en
el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
dispone: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán (…)
por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su
estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57 letra e) número 7), ibídem dispone: “Disolución.- Las cooperativas podrán
disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la Superintendencia, en
los siguientes casos: (…) 7. Las demás que consten en la presente Ley, su Reglamento y
el estatuto social de la cooperativa (…)”;
Que, el artículo 60 de la Ley ut supra determina: “Liquidación.- (…) Salvo en los casos de
fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual
consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades
relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad
jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras "en liquidación”;
Que, el artículo 61 ejusdem dispone: “Designación de Liquidador.- El liquidador será
designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la
Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá
la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar
únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador
sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados
por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa,
será ésta quien fije sus honorarios.- (…) El liquidador podrá o no ser servidor de la
Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la
cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a
indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las
obligaciones de la entidad en proceso de liquidación”;
Que, el artículo 146 de la Ley previamente citada, prevé: “El control de la Economía Popular
y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario estará a cargo de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que se crea como organismo
técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho público, patrimonio
propio y autonomía administrativa y financiera y con jurisdicción coactiva (…);
Que, el artículo 15 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria prescribe: “La Superintendencia en la resolución que declare disuelta la
organización registrará el nombramiento del liquidador, facultándole el ejercicio de la
representación legal mientras dure el proceso de liquidación”;
Que, el número 4 del artículo 55 del citado Reglamento establece: “La Superintendencia
podrá resolver, de oficio o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y
consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas
en la Ley o una de las siguientes: (…) 4. Por la falta de remisión de los informes que le
fueren requeridos por la Superintendencia; o, cuando estos no contengan expresamente
lo requerido (…)”;
Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: “La resolución de disolución y liquidación
de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia
circulación nacional y/o del domicilio de la organización”;

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