Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR- DNSOEPS-DNILO-2024-0063 Cámbiese el estado jurídico a activa a la Cooperativa de Transporte en Tricimoto Madera de Guerrero “COOPTRAMA
Fecha de publicación | 05 Junio 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Función de Transparencia y Control Social Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
Tipo de documento | Resoluciones |
Miércoles 5 de junio de 2024Registro Ocial Nº 572
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-DNSOEPS-DNILO-2024-0063
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, primer inciso,
dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano.
Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley (…)”;
Que, la Norma Suprema señala en el artículo 226 que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 3, señala: “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Ámbito.- Se rigen por la presente ley, todas las personas naturales y jurídicas, y
demás formas de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforman la
economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; y, las
instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control, fortalecimiento,
promoción y acompañamiento.-Las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán
a las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas,
religiosas, entre otras, cuyo objeto social principal no sea la realización de
actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios (…)”;
Que, el artículo 58 ibídem dispone: “Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte
o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado
durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización
no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…)”;
Que, el artículo 72 ejusdem señala: “(…).- Atribuciones y procedimientos.- (…) los
procedimientos de fusión, escisión, disolución, inactividad, reactivación, liquidación
e intervención, constarán en el Reglamento de la presente Ley (…)”;
Que, el artículo 146de la Ley antes referida establece: “El control de la Economía Popular
y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario estará a cargo de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, (…)”;
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