Resoluciones. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INGINT-2023-0344 Expídese la Norma de control que regula la calificación de las compañías calificadoras de riesgo y la actividad de calificación de riesgo en las entidades del sector financiero popular y solidario

Fecha de publicación20 Noviembre 2023
SecciónResoluciones
EmisorFunción de Transparencia y Control Social Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Tipo de documentoResoluciones
Lunes 20 de noviembre de 2023 Registro Ocial Nº 440
28
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INGINT-2023-0344
PEDRO GERMÁN BRITO LÓPEZ
INTENDENTE GENERALTÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el Código Orgánico Monetario y Fin anciero, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, regula lo s siste mas
monetar io y fina ncie ro, as í co mo lo s regímenes de va lores y seguros del
Ecuador;
Que, el numeral 1 del ar tículo 62, en concordancia con el inciso final del a rtíc ulo 74 del
Libro I del mencionado Código, det erm ina como fu nción de la Superintendencia
de Econoa Popular y Solidar ia, el ejercer la vigilancia, auditoría, control y
supervisión de lasdisposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero ;
Que, elnumeral 7 delart ículo 62 del Libro I del aludido Código , establece como
función de laSuperintendencia de Econoa Popular ySolidaria el velar por la
estabilidad, solidez ycorrecto funcionamiento de las entidades sujetas a su
control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su
funcionamiento, lasactividades financieras que presten, mediante la supervisión
permanente, preventiva, extra situ y visitas de inspección in situ que permit an
determinar lasit uación económica yfinanciera de las entidades, elmanejo de sus
negocios,evaluar la calidad y control de la gestión de riesgo y comprobar la
veracidad de la información que generan;
Que, elnumeral 24 delreferido artícu lo señala como una funció n de la
Superintendencia de Econoa Popular y Solidar ia, el calificar, entre otras, a las
calificadoras de riesgo;
Que, el ú lti mo inciso del artí culo 62 ibid em, prevé que la Superintendencia de Econoa
Popular ySolidaria, para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las
nor mas e n las mat erias propias d e su competencia sin que pueda alterar las
disposiciones legales ni lasregu laciones que expida la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera;
Que, el inciso segundo del artículo 74 del citado cuerpo legal, ordena que la
Superintendencia de Econoa Popular y Solidaria, en su organizació n,
funcio namiento y fu nciones de co ntrol y superv isión de l sector financiero popular
ysolidario se regirá por las disposiciones de dicho Código yla Ley Orgánica de
Econoa Popular y Solidaria;
Que, en el artículo 163 de Código ejusdem, determina que las cooperativas de ahorro
ycrédito, lascaja scentrales y lasasociaciones mutualistas de ahorro y crédito
parala vivienda, entre otras, forman parte del sector financiero po pular y
solidario;
Lunes 20 de noviembre de 2023Registro Ocial Nº 440
29
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INGINT-2023-0344
PEDRO GERMÁN BRITO LÓPEZ
INTENDENTE GENERALTÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el Código Orgánico Monetario y Fin anciero, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, regula lo s siste mas
monetar io y fina ncie ro, as í co mo lo s regímenes de va lores y seguros del
Ecuador;
Que, el numeral 1 del ar tículo 62, en concordancia con el inciso final del a rtíc ulo 74 del
Libro I del mencionado Código, det erm ina como fu nción de la Superintendencia
de Econoa Popular y Solidar ia, el ejercer la vigilancia, auditoría, control y
supervisión de lasdisposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero ;
Que, elnumeral 7 delart ículo 62 del Libro I del aludido Código , establece como
función de laSuperintendencia de Econoa Popular ySolidaria el velar por la
estabilidad, solidez ycorrecto funcionamiento de las entidades sujetas a su
control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su
funcionamiento, lasactividades financieras que presten, mediante la supervisión
permanente, preventiva, extra situ y visitas de inspección in situ que permit an
determinar lasit uación económica yfinanciera de las entidades, elmanejo de sus
negocios,evaluar la calidad y control de la gestión de riesgo y comprobar la
veracidad de la información que generan;
Que, elnumeral 24 delreferido artícu lo señala como una funció n de la
Superintendencia de Econoa Popular y Solidar ia, el calificar, entre otras, a las
calificadoras de riesgo;
Que, el ú lti mo inciso del artí culo 62 ibid em, prevé que la Superintendencia de Econoa
Popular ySolidaria, para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las
nor mas e n las mat erias propias d e su competencia sin que pueda alterar las
disposiciones legales ni lasregu laciones que expida la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera;
Que, el inciso segundo del artículo 74 del citado cuerpo legal, ordena que la
Superintendencia de Econoa Popular y Solidaria, en su organizació n,
funcio namiento y fu nciones de co ntrol y superv isión de l sector financiero popular
ysolidario se regirá por las disposiciones de dicho Código yla Ley Orgánica de
Econoa Popular y Solidaria;
Que, en el artículo 163 de Código ejusdem, determina que las cooperativas de ahorro
ycrédito, lascaja scentrales y lasasociaciones mutualistas de ahorro y crédito
parala vivienda, entre otras, forman parte del sector financiero po pular y
solidario;
Que, el artículo 237 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: La
solvencia y la capacidad de las entidades del sistema financiero nacional para
administrar los riesgos con terceros y cumplir sus obligaciones con el público
será calificada sobre la base de parámetros mínimos que incluyan una escala
uniforme de calificación de riesgo por sectores financieros, de acuerdo con las
normas que al respecto emita la Junta de Política y Regulación y Financiera.
La calificación de riesgo pod ser realizada porcompañías calificadoras de
riesgos nacionales o extranjeras, o asociadas entre ellas, con experiencia y de
reconocido prestigio, calificadas como idóneas por los organismos de control. La
contratación de estas compañías será efectuada mediante procedimientos de
selección, garantizando la alternabilidad.
La calificación será efectuada al 31 de diciembre de cada año, y será revisada al
menos trimestralmente para las entidades de los sectores financieros público,
privado y popular y solidario segmento 1, y será publicada por los organismos de
control en un periódico de circulación nacional. La periodicidad y pertinencia
para el resto de entidades del sector financiero popular y solidario será
determinada por la Junta de Política y Regulación Financiera. Las entidades del
sistema financiero nacional estarán obligadas a exponer en lugar visible, en
todas las dependencias de atención al público y en su página web, la última
calificación de riesgo otorgada.
Solo pueden ser publicadas las calificaciones de riesgo efectuadas por las
compañías autorizadas por los organismos de control.
Los miembros del comité de calificación de riesgo y el personal cnico que
participa en los procesos de calificación, responderán solidariamente con la
calificadora de riesgo por los daños que se deriven d e su actuación, sin perjuicio
de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.;
Que, e l artículo 444 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la s
entidades financieras populares y solidarias están sometidas a la regulación de la
Junta de Po lít ica yRegulació n Financiera yal control de la Superintendencia de
Econoa Po pula r ySolidaria quienes, en las políticas que emitan, tendrán
presente la naturaleza y características propias del sector financiero solidario;
Que, el literal b) del a rtícu lo 151 de la Ley Orgánica de Econoa Popular y Solidaria,
entre las atribuciones del Superintendente de Econoa Popular y Solidaria,
señala la de dictar las normas de control;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-INR-IGJ-2021-0704 de 29 de diciembre de
2021, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitió la “Norma de
control para la calificación de las firmas calificadoras de riesgo que prestan sus
servicios a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario sujetas al
control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”;
Que, es necesario diferenciar adecuadamente los procesos de calificación de las compañías
calificadoras de riesgo ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

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