Resoluciones. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT- 2023-0345 Refórmese el Catálogo Único de Cuentas
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2023 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Función de Transparencia y Control Social Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
Tipo de documento | Resoluciones |
Registro Ocial - Suplemento Nº 445
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Lunes 27 de noviembre de 2023
RESOLUCIÓN Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-2023-0345
PEDRO GERMÁN BRITO LÓPEZ
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del
2014, se publicó el Código Orgánico Monetario y Financiero, el cual tiene por
objeto regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de
valores y seguros del Ecuador;
Que, en el artículo 218 del aludido Código determina: “Normas contables. Las
entidades del sistema financiero nacional deberán someterse a las políticas y
regulaciones que sobre contabilidad y estados financieros expida la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como a las normas de control
que sobre estas materias dicten, de forma supletoria y no contradictoria, los
organismos de control respectivos.”;
Que, mediante Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INFMR-INGINT-2022-
0194 de 28 de junio del 2022, este Organismo de Control expidió el Catálogo
Único de Cuentas (C.U.C.), que deben aplicar de manera obligatoria las
cooperativas de ahorro y crédito, las cajas centrales, la Corporación Nacional de
Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS) y las asociaciones mutualistas de
ahorro y crédito para la vivienda, la misma que fue reformada con Resoluciones
números SEPS-IGT-IGS-INSESF-INGINT-2022-0338 y SEPS-IGT-IGS-
INSESF-INGINT-2022-0357 de 31 de octubre y 23 de noviembre del 2022,
respectivamente;
Que, es necesario modificar la descripción y dinámica de las cuentas 1620 “VENTA
DE CARTERA A PLAZO” y 1699 “PROVISIÓN PARA CUENTAS POR
COBRAR” del Catálogo Único de Cuentas vigente, para que se ajuste con lo
dispuesto en la “Norma de Control para la Venta de Cartera de Crédito” emitida
mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-2023-0312 de
22 de septiembre de 2023. Así como, corregir el nombre del grupo 32 y de la
cuenta 3201 “Prima o descuento en la colocación de certificados de aportación”
por “Prima en la colocación de certificados de aportación”;
Que, los literales b) y g) del artículo 151 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria, determinan entre las atribuciones del Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, dictar las normas de control; y, delegar algunas de sus
facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del
caso;
Que, conforme consta en el literal j) del subnumeral 1.2.1.2 “Gestión General Técnica”,
del artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido con Resolución
Nro. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001 de 31 de enero de 2022, es atribución y
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