Resoluciones. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS-INGINT- 2025-0147 Se expide la Norma de control para la calificación y supervisión de las organizaciones y compañías de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario

Fecha de publicación24 Octubre 2025
SecciónResoluciones
EmisorFunción de Transparencia y Control Social Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Tipo de documentoResoluciones
Suplemento Nº 151 - Registro Ocial
20
Viernes 24 de octubre de 2025
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS-
INGINT
-
2025
-
0147
FREDDY ALFONSO MONGE MUÑOZ
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
[…] El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como
sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad,
Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir [].
Que según el artículo 309 de la Carta Fundamental señala que: […] El sistema
financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y
solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores
contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se
encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas
entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán
responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 213 de la Constitución de la
República del Ecuador refiere que: […] Las superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades
económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
blicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten
al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general […].
Que el inciso tercero del artículo 74 del Libro I del Código Orgánico Monetario y
Financiero, determina: […] La Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, en su organización, funcionamiento y funciones de control y
supervisión del sector financiero popular y solidario, se regirá por las
disposiciones de este Código y la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.
[…].
Que el sector financiero popular y solidario de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 4 del artículo 163 del Código ut supra, se encuentra conformado por
entidades: […] 4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como:
software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de
valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de
computación y otras calificadas como tales por la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia. […].
Que el artículo 434 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que los
servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras
constituidas como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica
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se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías, cuyo objeto social de estas
compañías será claramente determinado.
Que el artículo 436 del mencionado Código prescribe: […] Las compañías, para
prestar los servicios auxiliares a las entidades del sistema financiero nacional,
deberán calificarse previamente ante el organismo de control correspondiente, la
que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y
el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia […].
Que el artículo 473 del referido cuerpo legal determina: […] Servicios auxiliares. Las
entidades del sector financiero popular y solidario podrán invertir en entidades de
servicios auxiliares del sistema financiero nacional. Estas entidades se regirán por
las disposiciones contenidas en el Titulo 2, Capítulo 5, Sección 11.
Asimismo, las entidades del sector financiero popular y solidario podrán constituir
organizaciones de la economía popular y solidaria cuyo objeto sea la prestación
de servicios auxiliares que se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica de
la Economía Popular y Solidaria.
Que el artículo 474 del referido Código Orgánico determina: […] Calificación. Las
entidades de servicios auxiliares constituidas de acuerdo con el artículo
precedente, para poder operar, deberán calificarse previamente ante la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la que como parte de la
calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del
capital, con el propósito de asegurar su solvencia.
El capital de estas compañías deberá guardar directa proporción con el volumen
o monto de sus operaciones.
Que el artículo 476 del Código ibidem, señala: […] Control. El control societario de
las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero a las que se refiere esta
sección estará a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y
de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según el caso. Los
servicios auxiliares a las actividades financieras del sector financiero popular y
solidario serán controlados por la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, de acuerdo con las normas que expida para el efecto.
Que la Sección XIX, capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, título
II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de
la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros,
contentiva de la: […] NORMA GENERAL QUE REGULA LA DEFINICIÓN,
CALIFICACIÓN Y ACCIONES QUE COMPRENDEN LAS OPERACIONES
A CARGO DE LAS ENTIDADES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL
SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”, en cuya Disposición
General Primera, señala: “La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
emitirá las normas de control necesarias para la aplicación de la presente norma
[…].
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Que el artículo 335 de la Subsección I: […] De la inversión de las entidades financieras
populares y solidarias en el capital de las compañías de servicios auxiliares y de
la constitución de organizaciones de la economía popular y solidaria para la
prestación de servicios auxiliares […], de la norma y codificación ut supra,
determina “Art. 335.- Los servicios auxiliares serán prestados por personas
jurídicas no financieras constituidas ante la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida
jurídica se regirá por la Ley de Compañías. El objeto social estará claramente
determinado. […].
Que el artículo 336 de la Subsección I: […] De la inversión de las entidades financieras
populares y solidarias en el capital de las compañías de servicios auxiliares y de
la constitución de organizaciones de la, economía popular y solidaria para la
prestación de servicios auxiliares […], de la norma y codificación ut supra,
determina “Art. 336.- Las entidades del sector financiero popular y solidario
podrán constituir organizaciones de la economía popular y solidaria cuyo objeto
sea la prestación de servicios auxiliares, las que se regirán por las disposiciones
de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. El control de estas
organizaciones estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria. […]”.
Que el artículo 337 de la Subsección I: […]La Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, de manera previa a la prestación de los servicios, calificará a las
organizaciones de la economía popular y solidaria y a las compañías de servicios
auxiliares que vayan a prestar sus servicios a las entidades financieras populares
y solidarias, que cumplan con los requisitos que mediante norma de control
establezca dicha Superintendencia, la que como parte de la calificación podrá
disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el objeto
de asegurar su solvencia. El capital de las organizaciones y entidades de servicios
auxiliares deberá guardar directa proporción con el volumen y monto de sus
operaciones. […].
Que mediante Resolución No. SEPS-IGT-INSESF-INSEPS-INR-INGINT-2024-0038
de 04 de marzo del 2024, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
emitió la “Norma de Control para la Calificación y Supervisión de las
Organizaciones y Compañías de Servicios Auxiliares del Sector Financiero
Popular y Solidario”, cuyo artículo 5 fue rectificado por la Resolución No. SEPS-
IGT-INSESF-INSEPS-INR-INGINT-2024-0042 de 7 de marzo del 2024.
Que con la finalidad de fortalecer los mecanismos de calificación y control de las
organizaciones y compañías que prestan servicios auxiliares a las entidades del
sector financiero popular y solidario. Se busca mejorar la eficiencia reforzando
los requisitos solicitados que permita el debido control que se realice
posteriormente a las compañías y organizaciones calificadas.
Que el artículo 74 Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero en su parte
pertinente prevé que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria tendrá
las funciones determinadas en los artículos 62 y 71 del cuerpo legal citado, es así

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