Resoluciones. SEPS-INSEPS-CFCR-2023-01 Califíquese a la compañía Calificadora de Riesgos Bankwatch Ratings del Ecuador S.A., como Calificadora de Riesgos de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario
Fecha de publicación | 08 Junio 2023 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - Seps |
Tipo de documento | Resoluciones |
Jueves 8 de junio de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 327
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RESOLUCIÓN Nro. SEPS-INSEPS-CFCR-2023-01
LYNNE ALEXANDRA LASTRA ANDRADE
INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El sistema
financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y
solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores
contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se
encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. (…)”;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, regula los sistemas monetarios y
financieros, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;
Que, los numerales 1, 7 y 24 del artículo 62, en concordancia con el inciso final del artículo
74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determinan como funciones de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: “Ejercer la vigilancia, auditoría,
control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de este Código y de las
regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Financiera, en lo que
corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades (…)”; “Velar por
la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control
y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las
actividades financieras que presten, mediante la supervisión permanente preventiva
extra situ y visitas de inspección in situ, sin restricción alguna, de acuerdo a las mejores
prácticas, que permitan determinar la situación económica y financiera de las
entidades, el manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de la gestión de riesgo
y verificar la veracidad de la información que generan.”; “Calificar a las personas
naturales y jurídicas que efectúan trabajos de apoyo a la supervisión, como auditores
internos, auditores externos, peritos valuadores y calificadoras de riesgo, entre otros”;
Que, el artículo 237 del Código Orgánico ut supra establece: “La solvencia y la capacidad de
las entidades del sistema financiero nacional para administrar los riesgos con terceros
y cumplir sus obligaciones con el público será calificada sobre la base de parámetros
mínimos que incluyan una escala uniforme de calificación de riesgo por sectores
financieros, de acuerdo con las normas que al respecto emita la Junta de Política y
Regulación Financiera.
La calificación de riesgo podrá ser realizada por compañías calificadoras de riesgos
nacionales o extranjeras, o asociadas entre ellas, con experiencia y de reconocido
prestigio, calificadas como idóneas por los organismos de control. La contratación de
estas firmas será efectuada mediante procedimientos de selección, garantizando la
alternabilidad.
La calificación será efectuada al 31 de diciembre de cada año, y será revisada al menos
trimestralmente para las entidades de los sectores financieros público, privado y
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