Resoluciones. SETEGISP-ST-2024-0008 Expídese el Reglamento para la enajenación de bienes
Fecha de publicación | 13 Mayo 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria Del Sector Público |
Tipo de documento | Resoluciones |
Suplemento Nº 556 - Registro Ocial
12
Lunes 13 de mayo de 2024
RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2024-0008
DENISSE SILVANA MALDONADO AGUILAR
SECRETARIA TÉCNICA (S)
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que,el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, respecto al acto normativo
de carácter administrativo, señala que: “Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos
jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;
Que, mediante artículo 158 de la norma citada sobre las reglas básicas dispone que:
“Los términos y plazos determinados en este Código se entienden como
máximos y son obligatorios. Los términos solo pueden fijarse en días y los
plazos en meses o en años. Se prohíbe la fijación de términos o plazos en
horas. Los plazos y los términos en días se computan a partir del día hábil
siguiente a la fecha en que: 1. Tenga lugar la notificación del acto
administrativo (…)”.
Que, el articulo 165 de la norma ibidem prestablece que la notificación personal: “Se
cumplirá con la entrega a la persona interesada o a su representante legal, en
cualquier lugar, día y hora, el contenido del acto administrativo”. Su constancia
deberá contener: “1. La recepción del acto administrativo que la persona
interesada otorgue a través de cualquier medio físico o digital. 2. La negativa
de la persona interesada a recibir la notificación física, mediante la intervención
de un testigo y el notificador. La notificación a través de medios electrónicos es
válida y produce efectos, siempre que exista constancia en el procedimiento,
por cualquier medio, de la transmisión y recepción de la notificación, de su
fecha y hora, del contenido íntegro de la comunicación y se identifique
fidedignamente al remitente y al destinatario…”.
Que, la ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento
del Empleo, en el capítulo X, reformóal Código Orgánico Administrativo en los
siguientes artículos:
“Art. 32.- Sustitúyase el artículo 277 por el siguiente:
Registro Ocial - Suplemento Nº 556
13
Lunes 13 de mayo de 2024
Art. 277.- Plazos en las facilidades de pago.-El órgano competente, al aceptar
la petición que cumpla los requisitos determinados en los artículos
precedentes, dispondrá que la o el interesado pague en diez días la cantidad
ofrecida al contado y rinda la garantía por la diferencia, y/ o consigne los datos
del garante o fiador.
El pago de la diferencia se puede efectuar en cuotas periódicas que cubran el
capital, intereses y multas, según corresponda, en plazos que no excedan de
veinte y cuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución
con la que se concede las facilidades de pago, salvo que haya previsto un
régimen distinto en la ley.
Las entidades financieras públicas, incluidas las que otorgan créditos
hipotecarios, podrán no atender el plazo máximo establecido en el segundo
inciso; pudiendo establecer sus propios plazos máximos de conformidad con la
normativa interna que emitan para el efecto, la cual deberá considerar al menos
estudios técnicos, financieros y de riesgos. Asimismo, podrán establecer
periodos de gracia, los cuales consisten en aplazar el pago de la primera cuota
sin perjuicio de la generación de los intereses que correspondan.
Las facilidades de pago derivadas de créditos concedidos por desarrollo
productivo de los sectores agrícola, pecuario, silvícola, pesquero artesanal y
acuícola, podrán considerar un período de gracia mínimo de 12 meses.
Al órgano concedente le corresponde determinar, dentro del plazo máximo
previsto en el párrafo precedente y en atención al contenido de la petición,
aquel que se concede a la o al deudor”.
“Art. 33.- Sustitúyase el artículo 296 por el siguiente:
Art. 296. Avalúo. Practicado el embargo, se procederá al avalúo de los bienes,
con la participación de peritos y de conformidad con las normas técnicas.
Si se ha designado un depositario, este comparecerá al avalúo y podrá
formular observaciones.
Art. 34.- Sustitúyase el artículo 302 por el siguiente:
Art. 302. Requisitos de la postura. Las posturas presentadas para primer
señalamiento, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado."
A partir del segundo señalamiento se admitirán posturas que en ningún caso
podrán ser inferiores al 75% del avalúo pericial efectuado.
En tercer señalamiento, se realizará el remate sobre la base de la mitad del
precio del avalúo”.
Que,la Disposición General Octava de la norma ibidem, señala:
“OCTAVA.- Para los procesos de enajenación de bienes del sector público,las
instituciones deberán incluir como mecanismo de pago los bonos del estado,
para lo cual el Banco Central del Ecuador y el Ministerio de Economía y
Finanzas deberá regular o instrumentar los procedimientos respecto a la
emisión, circulación, registro yliquidación de los bonos.
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
