Resoluciones. SNAI-SNAI-2023-0123-R Se deroga la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0040-R de 08 de abril de 2022 y se ratifica al Centro de Privación de Libertad Guayas Nro. 3 como complejo penitenciario para procesados y sentenciados

Fecha de publicación27 Diciembre 2024
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores
Tipo de documentoResoluciones
Viernes 27 de diciembre de 2024 Suplemento Nº 712 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2023-0123-R
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2023
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 establece los deberes
primordiales del Estado. Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin discriminación,
el efectivo goce de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas
de libertad como un grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;
Que, el artículo 51 de la Constitución de la República reconoce como derechos de las
personas privadas de la libertad los siguientes: no ser sometidas a aislamiento como
sanción disciplinaria; comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho;
declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación
de libertad; contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su
salud integral en los centros de privación de libertad; atención de sus necesidades
educativa, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas; recibir un
tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo
de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad;
y, contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia;
Que, el artículo 83 de la Norma Suprema determina los deberes y responsabilidades de
los ecuatorianos, entre los que se encuentran: “1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley
y las decisiones legítimas de autoridad competente; () 4. Colaborar en el
mantenimiento de la paz y de la seguridad; () 8. Administrar honradamente y con
apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de
corrupción; ()”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del
Sistema Nacional de Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas
sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como su protección y la
garantía de sus derechos. Además prioriza el desarrollo de sus capacidades para ejercer
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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