Resoluciones SNAI-SNAI-2026-0027-R Se delegan atribuciones a varios funcionarios

Fecha de publicación08 Abril 2026
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores
Tipo de documentoResoluciones
Miércoles 8 de abril de 2026
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Registro Ocial Nº 260
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2026-0027-R
Quito, D.M., 16 de marzo de 2026
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
De mi consideración:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 establece los deberes primordiales del Estado,
entre los que se encuentra el garantizar sin discriminación, el efectivo goce de los derechos reconocidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un
grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado;
Que, el artículo 83 de la Norma Suprema determina los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, entre
los que se encuentran: “1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente; (...) 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; 8. Administrar honradamente y
con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción(...)";
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador numerales 1 y 3, determinan que las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y los
derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución
de políticas públicas y para la prestación de bienes y servicios públicos;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la
sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos. Además, prioriza el desarrollo de sus
capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del Código
Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las
políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los
fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, entre otras; este organismo tiene un órgano gobernante o
directorio integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del Código Orgánico Integral Penal;
Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social
como el “conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se
interrelacionan e interactúan de manera integral, para dar cumplimiento a la finalidad del sistema y para la
ejecución penal.”;
Que, el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal determina las atribuciones y competencias de
Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
Que, artículo 69 numeral 1 del Código Orgánico Administrativo, los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Miércoles 8 de abril de 2026
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Registro Ocial Nº 260
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2026-0027-R
Quito, D.M., 16 de marzo de 2026
pública, jerárquicamente dependientes;
Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, “La delegación
contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para
delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe
ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que
conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de
los medios de difusión institucional”;
Que, de el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo refiere los efectos de la delegación, y señala: “Son
efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo señala que “La delegación se extingue por: 1.
Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o
delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a
informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de
responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas
en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de
funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido
delegadas”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública manifiesta: “Sistema
Nacional de Contratación Pública SNCP. - El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto
de principios, normas, procedimientos, mecanismos, actores y relaciones organizadas orientadas al
planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones
realizadas por las entidades contratantes. Forman parte del SNCP las entidades y proveedores sujetos al
ámbito de esta Ley.”;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional De Contratación Pública, establece que:
“Funciones.- Son funciones exclusivas del Directorio las siguientes: 1. Planificar, priorizar, proponer y dictar
la política nacional en materia de77 contratación pública; 2. Dictar las normas o políticas sectoriales de
contratación pública que deben aplicar las entidades competentes; y, 3. Dictar la normativa para la
organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Contratación Pública”;
Que, según lo dispone el artículo 77 literal e) numeral I de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, una de las atribuciones y obligaciones de los titulares de las máximas autoridades de las instituciones del
Estado es la de dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece
"la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin
de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la
componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública eficiente,
eficaz, transparente y de calidad";
Que, uno de los principios de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos es
la celeridad, así lo establece el numeral 1 del artículo 3 que dispone: "Los trámites administrativos se
gestionarán de la forma más eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestión";
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: “Delegación.-
Son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública como en este Reglamento General, con excepción de lo previsto en el primer
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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