Resolución. STCCFTCS-2023-002-RI Expídese el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización y control de los vehículos
| Fecha de publicación | 31 Enero 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social |
| Tipo de documento | Resolución |
25
Miércoles 31 de enero de 2024Registro Ocial Nº 489
SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LA FUNCIÓN DE
TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
CERTIFICO, que la Resolución No. STCCFTCS-2023-001-RI,fue aprobada y suscrita
por mi persona, en calidad de Secretaria Técnica del Comité de Coordinación de la
Función de Transparencia y Control Social, el 14de diciembre de 2023,la misma que
antecede, es fiel copia del original y reposa en los archivos Institucionales.
Número de fojas: 22
Quito, 27 de diciembre de 2023.
Mgs. Ximena Díaz Merino
SECRETARIA TÉCNICA
COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y
CONTROL SOCIAL
Firmado electrónicamente por:
MARCIA XIMENA DIAZ
MERINO
RESOLUCIÓN No. STCCFTCS-2023-002-RI
LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LA
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226,de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivos el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que,el artículo 227,ibidem, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución, dispone: "Serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o
ejerzan un sargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las
servidoras y servidores públicos son irrenunciables, la ley definirá el organismo rector en
materia de recursos humano y remuneraciones para todo el sector público y regulará el
ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores" la remuneración de las
servidoras y servidores públicos será justa y equitativo, con relación a sus funciones, y
valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia";
Que, el artículo 233,de la Carta Magna, preceptúa: “…Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos …”;
determina: “La presente Ley tiene por objeto regular la estructura interinstitucional y
funcionamiento de la Función de Transparencia y Control Social y de su Comité de
Coordinación, y desarrollar sus competencias, potestades, obligaciones, deberes y
atribuciones de conformidad con los preceptos de la Constitución de la República del
Ecuador”;
Que,el artículo 6, del inciso 2, ibidem, establece: “El Comité de Coordinación será el órgano de
articulación y coordinación de la Función de Transparencia y Control Social, y tendrá una
Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría Técnica”;
Que,el artículo 12, ibidem, determina: “La Secretaría Técnica es el órgano operativo del Comité
de Coordinación, posee autonomía administrativa y financiera, y será ejercida por una o
un Secretario Técnico, quien será su máxima autoridad”;
Que, el artículo 47,del Código Orgánico Administrativo, dispone: "Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley";
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