Resoluciones. TAME-TAME-2024-0059-R Se expide el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva

Fecha de publicación12 Noviembre 2024
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública Tame Línea Aérea Del Ecuador Tame Ep
Tipo de documentoResoluciones
Martes 12 de noviembre de 2024 Suplemento Nº 681 - Registro Ocial
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Resolución Nro. TAME-TAME-2024-0059-R
Quito, D.M., 18 de octubre de 2024
EMPRESA PUBLICA TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR TAME EP
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA EMPRESA
PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR TAME EP “EN LIQUIDACIÓN”
Mgs. Roberto Carlos Córdova Bernal
LIQUIDADOR DE LA EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR TAME EP “EN
LIQUIDACIÓN”
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación al principio de legalidad en
derecho público, consagra que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
Que, el artículo 227 ibídem prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República, determina: "El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas. (...)";
Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “El orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;
las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. ()”;
Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina sobre las
atribuciones del Titular de la Entidad lo siguiente: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad.
Además, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: I. Titular de la entidad: e) Dictar
los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones”;
Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Controlaría General del Estado, en referencia a las
recomendaciones insertas en los informes especiales de auditoria dispone: “Art. 92.- Recomendaciones de
auditoría. - Las recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus
servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto de
seguimiento y su inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado.”;
Que, la Controlaría General del Estado mediante Informe aprobado Nro. DASE-0015-2016, del examen
especial realizado al “PAGO POR HORAS LABORADAS EN JORNADA NOCTURNA A LOS
SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR
TAME EP, por el periodo comprendido entre el 01 de enero 2013 al 31 de agosto 2015”, del cual se emitió entre
otras la siguiente recomendación: () “Dispondrá a los Gerentes de Talento Humano y de Finanzas, realicen
las gestiones correspondientes y de ser el caso aplicando la Jurisdicción Coactiva que tiene la Empresa, con la
finalidad de recuperar los valores pagados en exceso por la jornada nocturna a los trabajadores, servidores
activos y cesantes de TAME EP” (.);
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Martes 12 de noviembre de 2024Registro Ocial - Suplemento Nº 681
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Resolución Nro. TAME-TAME-2024-0059-R
Quito, D.M., 18 de octubre de 2024
Que, el número 1, del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, determina que son atribuciones del
liquidador: “1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la
liquidación () 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la
liquidación de la empresa”;
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, indica que: "CUARTA:
JURISDICCIÓN COACTIVA.- Las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus
clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerá de conformidad con la
reglamentación interna de la empresa pública y demás normativa conexa. Todas las empresas públicas
suspenderán los pagos a quienes la Contraloría General del Estado haya establecido glosas de responsabilidad
civil culposa que se hayan confirmado en sede administrativa, por cualquier causa y respecto de cualquier
empresa pública o entidad del Estado, sin perjuicio del posterior ejercicio de la jurisdicción coactiva señalada
en esta Ley. La suspensión de pagos antes referida se efectuará hasta el monto de la glosa y servirá para
garantizar su pago y no se cancelará por la presentación del juicio de excepción a la coactiva";
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos, determina: "Los
procedimientos coactivos y de expropiación seguirán sustanciándose de acuerdo con lo previsto en el Código
de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las
normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República. Las normas antes aludidas se seguirán
aplicando en lo que no contravenga las previstas en este Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que
se expida la ley que regule la materia administrativa ";
Que, el Código Orgánico Administrativo entró en vigencia el 7 de julio de 2018; y dentro de su ámbito de
aplicación, según el numeral 9 del artículo 42, se encuentra la Ejecución Coactiva;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que
la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública”;
Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo, determina: "Las entidades del sector público son
titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley.”;
Que, la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador TAME EP, hoy en liquidación, adecuó su naturaleza
jurídica a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 740, emitido el 21 de abril de 2011. “Artículo 1.- Naturaleza
Jurídica.-Adecuar la naturaleza jurídica de la Compañía Estatal TAME Línea Aérea del Ecuador, como
EMPRESA PÚBLICA, por lo tanto, a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo Transporte Aéreos
Militares Ecuatorianos, TAME, se denominará: Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador "TAME EP"
que será una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria
,financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión ()”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1061, de 19 de mayo de 2020, se establecieron las siguientes medidas:
“ARTÍCULO 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”,
para lo cual serán aplicables las disposiciones contenida en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el presente
Decreto Ejecutivo, las disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables, y subsidiariamente la Ley de
Compañías ()”;
Que, según Decreto Ejecutivo Nro. 1096, de 17 de julio de 2020, se estableció: “Artículo 7.- En el Decreto
Ejecutivo No. 1061 de 19 de mayo de 2020 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio
de 2020, sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase: “plazo máximo de hasta sesenta (60) días” por “plazo
máximo de hasta ciento veinte (120) días”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nro. 108, de 13 de julio de 2021, se resolvió: “Artículo 1.- Ampliar el plazo
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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