Resoluciones. URS-DEJ-2023-0006-R Apruébese y codifíquese la reforma al Manual Operativo del Proyecto “Red de Protección Social”
| Fecha de publicación | 25 Octubre 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Unidad Del Registro Social |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Miércoles 25 de octubre de 2023Registro Ocial Nº 424
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Resolución Nro. URS-DEJ-2023-0006-R
Quito, D.M., 22 de septiembre de 2023
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
REFORMA AL MANUAL OPERATIVO DEL PROYECTO “RED DE
PROTECCIÓN SOCIAL”
Mgs. Diana Gabriela Apraes Gutiérrez
DIRECTORA EJECUTIVA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”.
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica: “Representación legal de
las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley.”.
Que el artículo 89 del Código Ibidem, señala que es una actuación administrativa,
un: “(…) 5. Acto normativo de carácter administrativo (…)”;
Que el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, preceptúa: “Acto normativo de
carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota
con su cumplimiento y de forma directa”.
Que el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: "Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Quito, D.M., 22 de septiembre de 2023
los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas
debe estar expresamente atribuida en la ley".
Que el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
determina: “Máximas autoridades, titulares y responsables. - Los Ministros de Estado
y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos,
contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las
siguientes atribuciones y obligaciones específicas: 1. Titular de la entidad: (…) e) Dictar
los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el
eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.”.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, publicado en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 480 de 02 de mayo de 2019 se creó la Unidad del
Registro Social.
Que la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de
2019, señala: “Todas las representaciones, delegaciones, responsabilidades, partidas
presupuestarias, bienes muebles, activos y pasivos; así como, los derechos y
obligaciones constates en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales
e internacionales, relacionados con la administración, mantenimiento y actualización del
Registro Social, a cargo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, serán
asumidos y pasarán a formar parte del patrimonio de la Unidad del Registro Social, de
acuerdo con las disposiciones establecidas en el Presente Decreto Ejecutivo.”.
Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 228 de 20 de octubre de 2021, dispone: “Créase la
Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la
Presidencia de la República, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de
coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. Será la entidad encargada de la
administración y el mantenimiento de los sistemas que permitan la gestión del Registro
Social. Así como; de la administración, el mantenimiento, la actualización e intercambio
de la información de la base de datos del Registro Social. (…)”.
Que mediante memorando Nro. SENPLADES-SIP-2019-0070-M de 15 de mayo de
2019, el Subsecretario de Inversión Pública, a la fecha, de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, emitió la actualización del dictamen de prioridad al Proyecto
Emblemático “Actualización del Registro Social”, conforme el siguiente detalle:
“Proyecto: "Actualización del Registro Social"
CUP: 30400000.0000.382804
Período: 2018 – 2022
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Quito, D.M., 22 de septiembre de 2023
los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas
debe estar expresamente atribuida en la ley".
Que el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
determina: “Máximas autoridades, titulares y responsables. - Los Ministros de Estado
y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos,
contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las
siguientes atribuciones y obligaciones específicas: 1. Titular de la entidad: (…) e) Dictar
los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el
eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.”.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, publicado en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 480 de 02 de mayo de 2019 se creó la Unidad del
Registro Social.
Que la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de
2019, señala: “Todas las representaciones, delegaciones, responsabilidades, partidas
presupuestarias, bienes muebles, activos y pasivos; así como, los derechos y
obligaciones constates en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales
e internacionales, relacionados con la administración, mantenimiento y actualización del
Registro Social, a cargo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, serán
asumidos y pasarán a formar parte del patrimonio de la Unidad del Registro Social, de
acuerdo con las disposiciones establecidas en el Presente Decreto Ejecutivo.”.
Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 228 de 20 de octubre de 2021, dispone: “Créase la
Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la
Presidencia de la República, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de
coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. Será la entidad encargada de la
administración y el mantenimiento de los sistemas que permitan la gestión del Registro
Social. Así como; de la administración, el mantenimiento, la actualización e intercambio
de la información de la base de datos del Registro Social. (…)”.
Que mediante memorando Nro. SENPLADES-SIP-2019-0070-M de 15 de mayo de
2019, el Subsecretario de Inversión Pública, a la fecha, de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, emitió la actualización del dictamen de prioridad al Proyecto
Emblemático “Actualización del Registro Social”, conforme el siguiente detalle:
“Proyecto: "Actualización del Registro Social"
CUP: 30400000.0000.382804
Período: 2018 – 2022
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Monto Total: US$ 78.924.803,80 de los cuales sus fuentes son US$ 27.250.786,37
recursos fiscales, US$ 47.348.004,30 crédito del Banco Mundial y US$ 4.326.013,13
cooperación técnica no reembolsable de la Unión Europea.”.
Que el Gobierno del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), suscribieron el 22 de julio de 2019, el convenio de préstamos 8946-EC BIRF, por
un total de USD $ 350.000.000,00, para la ejecución del “Proyecto Red de Protección
Social”, cuyos Organismos Ejecutores son el Ministerio de Inclusión Económica y Social
(MIES) y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).
Que el numeral 17, Sección I. Definiciones, del Apéndice del Contrato de Préstamo,
señala que el “Manual Operativo”, puede ser modificado periódicamente por el
Prestatario, con el acuerdo del Banco.
Que las relaciones legales entre la Unidad del Registro Social (URS) y el Banco Mundial
(BM) se rigen por el Convenio de Préstamo y la aplicabilidad de las Políticas de
“Regulación de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión –
Adquisiciones en Operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión” para la
Adquisición de Bienes, Obras, Servicio de No-Consultoría y Servicios de Consultoría
Financiados por el Banco Mundial y que se estipulan en dicho convenio.
Que con fecha 01 de agosto de 2019, se suscribió el Convenio Subsidiario entre el
Subsecretario de Financiamiento Público (s) del Ministerio de Economía y Finanzas y el
Director Ejecutivo de la Unidad del Registro Social, mediante el cual, se transfirió a la
Unidad del Registro Social (URS), en calidad de EJECUTOR los acápites 1.1, 2.1 y
parcialmente del 2.4 del Proyecto “Red de Protección Social”, los recursos, derechos y
obligaciones especificadas en el Convenio de Préstamo suscrito el 22 de julio de 2019,
entre la República del Ecuador, en calidad de Prestataria y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), en calidad de Prestamista.
Que mediante Resolución Nro. 002-URS-DEJ-2020 de 11 de agosto de 2020, se expidió
la reforma integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Unidad del Registro Social, en su artículo 2, señala como misión: “Coordinar y
administrar la gestión del Registro Social a nivel nacional, implementando modelos de
levantamiento y sistemas de gestión de información, que permitan a las entidades
prestadoras de servicios identificar potenciales beneficiarios de programas sociales y
subsidios estatales”.
Que mediante Resolución Nro. 07-URS-DEJ-2019, de 03 de septiembre de 2019, el
Director Ejecutivo de la URS, de ese tiempo, expidió el Manual Operativo del Proyecto
“Red de Protección Social”, en sujeción a lo dispuesto en el Convenio de Préstamo
8946-EC BIRF de conformidad con las políticas y normas establecidas para el efecto;
constituyéndose en un documento que se anexa a dicho Convenio y que forma parte
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Resolución Nro. URS-DEJ-2023-0006-R
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integrante del mismo.
Que con fecha 29 de marzo de 2021, la República del Ecuador a través del Ministerio de
Economía y Finanzas, suscribió con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
la tercera enmienda al convenio de préstamo BIRF 8946-EC, que en lo principal actualiza
indicadores vinculados al desembolso, añade para el caso de la URS el DLI 14 y define la
redistribución de los recursos del préstamo entre componentes y ejecutores.
Que mediante Acción de Personal No. CGAF-DTH-2021-0191 de 15 de septiembre de
2021, se designó a la Econ. Diana Gabriela Apraes Gutiérrez como Directora Ejecutiva de
la Unidad del Registro Social.
Que la Cuarta enmienda al Acuerdo de Préstamo BIRF 8946-EC, el 08 de junio del 2022,
mediante oficio S/N remitido por Pilar Maisterra – Directora en Funciones del Banco
Mundial para Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, informó al Ecuador en la persona del
Ministro de Finanzas sobre la aceptación y suscripción de la “Cuarta Enmienda al
Acuerdo de Préstamo BIRF 8946- EC Proyecto Red de Protección Social” por parte del
BM, siendo que la cuarta enmienda es suscrita por Carlos Carrera – Subsecretario de
Financiamiento Público a nombre del Ecuador el 28 de junio de 2022.
Que mediante Resolución Nro. URS-DEJ-2022-0007-R, de 08 de agosto de 2022, la
Directora Ejecutiva de la Unidad del Registro Social, delega al Titular de la Coordinación
General Técnica: “(…) la gestión de los programas y proyectos de inversión pública que
se generen y/o tengan relación en el ámbito de gestión de la Coordinación General
Técnica y las direcciones/ áreas técnicas a su cargo (…)”.
Que mediane Oficio Nro. SNP-SNP-SGP-2022-0125-O de 30 de septiembre de 2022 la
Mgs. Vanessa Alicia Centeno Vasco, Subsecretaria General de Planificación manifestó a
la Directora Ejecutiva de la Unidad del Registro Social que: “(…) de conformidad con el
Informe Técnico de dictamen de prioridad No. 0117 revisado por la Dirección de
Planificación de la Inversión y validado por la Subsecretaría Planificación Nacional de
esta cartera de Estado, se emite dictamen de prioridad de acuerdo al siguiente detalle:
Proyecto: FORTALECIMIENTO DE LA ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DEL
REGISTRO
SOCIAL
CUP: 36070000.0000.387649
Período: Octubre 2022 – Diciembre 2024
Monto Total: 15.000.005,00 USD
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