Resoluciones. URS-DEJ-2024-0005-R Certifíquense como aliados estratégicos a varios gobiernos autónomos descentralizados
Fecha de publicación | 28 Junio 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Unidad Del Registro Social |
Tipo de documento | Resoluciones |
Registro Ocial Nº 589
76
Viernes 28 de junio de 2024
Resolución Nro. URS-DEJ-2024-0005-R
Quito, D.M., 27 de marzo de 2024
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
CERTIFICACIÓN DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS COMO ALIADOS ESTRATÉGICOS DE LA UNIDAD
DEL REGISTRO SOCIAL
Mgs. Diana Apraes Gutiérrez
DIRECTORA EJECUTIVA
CONSIDERANDO
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica: “Representación legal de
las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley.”;
Que el artículo 89 del Código Orgánico Administrativo, señala que las actuaciones
administrativas son: “1. Acto administrativo. (…)”
Que el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Acto administrativo.
Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la
función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre
que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.”
Que el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
determina: “Máximas autoridades, titulares y responsables. - Los Ministros de Estado y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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