La responsabilidad civil y las fuentes de las obligaciones

AutorHugo Fernando Aguiar Lozano
Cargo del AutorAbogado , Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Páginas88-109
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CAPÍTULO IV:
LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y LAS FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES
IV.1.- Consideraciones previas
Empezaré diciendo que este capítulo debe entenderse, sobre todo, tomando en cuenta lo
tratado sobre las obligaciones y su concepto. Es en este sentido, entonces, es preciso señalar
también que “la teoría dualista de las obligaciones, derivada de la escuela Pandectista
alemana del siglo XIX, establece que existen en la obligación dos momentos distintos. El
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momento de la deuda (schuld), y el momento de la garantía o responsabilidad (haftung o
veranwortung).”163
Ese primer momento se encuentra entre el día en que la obligación nace y el día de
vencimiento. En ese período, el acreedor tiene, solamente, la expectativa del cobro de su
crédito, y sólo excepcionalmente podría intentar alguna medida conservatoria para
preservar esa posibilidad al cobro. Mientras que el segundo momento se abre el día
siguiente al vencimiento, en que se produce también para el acreedor la posibilidad de
“agredir” el patrimonio de su deudor por los medios que el ordenamiento jurídico pone a su
alcance. Por lo tanto, el acreedor, en la etapa de responsabilidad, puede accionar contra los
bienes que integran el patrimonio del deudor, también inhibirlo para que se desprenda de
ellos.164
IV.2.- Nociones actuales sobre la responsabilidad civil
Con la misma metodología que hemos usado para definir las diversas acepciones que nos
interesan en este tratado jurídico, entonces comenzaremos haciendo una brevísima
interpretación del término responsabilidad, primero desde su significado lato hasta llegar al
significado estricto.
Así, el Diccionario de la Lengua Española dice de la responsabilidad que: “es una
obligación que hay que cumplir”; y más estrictamente que “es una obligación de reparar y
satisfacer por sí o por otro una deuda o un daño”, concepto este, muy apegado al que nos
interesa dentro de lo que es el Derecho Civil de las Obligaciones.
En el mismo sentido lo define el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas de Torres,
pero con un poco más de rigor, conceptúa a la responsabilidad civil, así: “El talión

163 Horacio Pedro Guillén, “Op. Cit. p. 5.
164 Ibid.

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