Resolución No. 039-2014 Mediante la cual se resuelve: “Crear la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Ambato de la Provincia de Tungurahua”., de 6 de Marzo de 2014

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-,
CONSEJO
DE
LA
JUDICATIJRA
....
039-2014
RESOLUCIÓN 039-2014
EL
PLENO
DEL
CONSEJO
DE
LA
JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de
la
Constitución de
la
República del Ecuador establece:
"El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina
de
la Función Judicial';·
Que, los numerales 1 y 5 del artículo
181
de
la
Constitución de
la
República
del Ecuador determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura
además de las que determine la ley:
1)
Definir y ejecutar las políticas
para
el
mejoramiento y modernización del sistema judicial
(.
.
.)
5)
Velar
por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial ...
";
Que, el artículo 156 del Código Orgánico de
la
Función Judicial, establece:
"Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional
está distribuida entre
fa
diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón
de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados";
Que,
el
último íncíso del artículo 157 del Código Orgánico de
la
Función
Judicial, determina:
"La
competencia de las juezas y jueces, de las
cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será
determinada
por
el
Consejo de la Judicatura, previo informe técnico de la
Unidad de Recursos Humanos. Será revisada
por
lo menos cada cuatro
años.";
Que, los literales a) y
b)
del numeral8 del artículo 264 del Código Orgánico de
la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del
servicio,
al
Pleno del Consejo de
la
Judicatura
le
corresponde:
"a)
Crear,
modificar o suprimir salas de /as cortes provinciales, tribunales penales,
juzgados
de
primer nivel y juzgados
de
paz; así como también
establecer
el
número de jueces necesarios previo
el
informe técnico
correspondiente';
y,
"b)
Establecer o modificar la sede, modelo de
gestión y precisar
fa
competencia en que actuarán las salas
de
las cortes
provinciales, tribunales penales, tribunales
de
lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces
de
primer nivel
...
";
Que, de conformidad con
lo
previsto
en
el
numeral 1 O del artículo 264 del
Código Orgánico de
la
Función Judicial,
al
Pleno del Consejo de
la
Judicatura
le
corresponde: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente
el
Código de Ética de la Función Judicial,
el
Estatuto
Orgánico Administrativo de
la
Función Judicial, los reglamentos,
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Hacemos
de
la
justicia
una
práctica
diaria
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039-2014
manuales,
instructivos
o
resoluciones
de
régimen
interno,
con
sujeción
a
la
Constitución
y
la
ley,
para
la
organización,
funcionamiento,
responsabilidades,
control
y
régimen
disciplinario;
particularmente
para
velar
por
la
transparencia y eficiencia de
la
Función Judicial";
Que, mediante Memorando DNM-2013-963 de
02
de
enero de 2014, suscrito
por el doctor SANTIAGO BEDOYA, Director Nacional de Innovación,
Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial (E), pone
en
conocimiento
de
la
Dirección
Nacional
de Asesoría
Jurídica,
la
"PROPUESTA DEL SERVICIO JUDICIAL Y COBERTURA PARA EL
AÑO
2014",
en
cuyo contenido (18.1.4.2) recomienda
la
creación de
la
Unidad Judicial Civil
con
sede
en
el cantón Ambato
de
la
provincia de
Tungurahua;
Que, mediante Memorando CJ-DG-2014-877 de
07
de febrero de 2014,
suscrito por
la
abogada SYLVIA ESTRELLA PÉREZ, Delegada de
la
Dirección General,
pone
en
conocimiento
de
la
Dirección Nacional
de
Asesoría Jurídica,
el
Memorando DNDMCSJ-SNID43, suscrito por el
doctor ALDR[N FLORES CEDEÑO, Director Nacional de Innovación,
Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, que contiene el
''ALCANCE A LA PROPUESTA
DE
SERVICIO JUDICIAL NACIONAL
PARA EL PERIODO 2014, REFERENTE A LOS CANTONES AMBATO
Y QUERO",
en
el
que
recomienda
la
creación
de nuevas judicaturas
para
la
provincia de Tungurahua;
Que, mediante Memorando CJ-DG-2014-1325 de 26
de
febrero
de
2014,
suscrito por
la
abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora
General,
pone
en
conocimiento de
la
Dirección Nacional de Asesoría
Jurídica,
el
Memorando CJ-DNP-2014-213, suscrito por
la
economista
ANDREA BRAVO MOGRO, Directora Nacional de Planificación, que
contiene
el
"INFORME
DE
FACTIBILIDAD PARA LA CREACIÓN
DE
LA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN
EL
CANTÓN AMBA
TO
PROVINCIA
DE
TUNGURAHUA";
Que, mediante Memorando CJ-DG-2014-1360 de
27
de
febrero de 2014,
suscrito por
la
abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora
General, pone
en
conocimiento del Pleno del Consejo de
la
Judicatura,
el
Memorando CJ-DNJ-2014-489 suscrito por
el
doctor ESTEBAN
ZA VALA PALACIOS, Director Nacional
de
Asesoría Jurídica, que
contiene
el
proyecto
de
resolución para
la
creación
de
la
Unidad Judicial
Civil con sede
en
el
cantón Ambato;
y,
En
ejercicio
de
sus
atribuciones
constitucionales
y
legales,
por
unanimidad,
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Hacemos
de
la
justicia
una
práct1ca
diaria
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CONSEJO
OE
LA
JUDICATURA
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039-2014
RESUELVE:
CREAR
LA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE
EN
EL CANTÓN
AMBATO
DE
LA
PROVINCIA
DE
TUNGURAHUA
Artículo
1.- Crear
la
Unidad Judicial Civil con sede en
el
cantón Ambato,
integrada por juezas y jueces nombrados por
el
Pleno del Consejo de
la
Judicatura.
Artículo
2.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Civil con sede
en
el
cantón Ambato, serán competentes
en
razón del territorio para este
cantón.
Artículo
3.- Las juezas y jueces que integran
la
Unidad Judicial Civil con sede
en
el
cantón Ambato, serán competentes para conocer y resolver las siguientes
materias:
1. Civil y Mercantil, conforme
lo
determinado en el artículo 240 del
Código Orgánico de
la
Función Judicial y
lo
establecido en el Código
de Procedimiento Civil;
2. Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a
la
disposición
contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de
la
Función
Judicial y
lo
determinado en
la
Ley de Inquilinato;
y,
3.
Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías
jurisdiccionales previstas en
el
Título
111
de
la
Constitución de
la
República del Ecuador y
en
la
Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Artículo
4.- Suprimir los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto,
Sexto y Séptimo de
lo
Civil; y el Juzgado de Inquilinato con sede en
el
cantón
Ambato, provincia de Tungurahua.
Artículo
5.- Las servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en
los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de
lo
Civil; y el Juzgado de Inquilinato con sede en el cantón Ambato, provincia de
Tungurahua, pasarán a prestar sus servicios en
la
Unidad Judicial Civil con
sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, debiendo sujetarse a las
disposiciones administrativas que emitan
la
Dirección Provincial de Tungurahua
y
la
Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de
la
Judicatura.
Artículo
6.- Las causas que se encuentran en conocimiento de las juezas o
jueces de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y
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la
justicia
una
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039-2014
Séptimo
de
lo Civil; y
el
Juzgado
de
Inquilinato con sede en el cantón Ambato,
provincia
de
Tungurahua, seguirán siendo conocidas y resueltas
por
estas
mismas juezas y jueces. Las nuevas causas serán sorteadas entre las juezas y
jueces que integran la Unidad Judicial Civil con sede en
el
cantón Ambato,
provincia de Tungurahua.
Artículo
7.- Los servidores y servidoras judiciales que integran
la
Unidad
Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia
de
Tungurahua,
laborarán en
el
horario establecido por
el
Consejo de la Judicatura; no
obstante, en dias y horas no laborables, ejercerán sus funciones cuando las
necesidades del servicio así lo requieran mediante turnos rotativos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus
competencias,
de
la Dirección General y la Dirección Provincial de Tungurahua
del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de
su aprobación, sin
pe~uicio
de
su publicación en
el
registro oficial.
Dado en
el
Distrito Metropolitano
de
Quito,
en
la sala de sesiones del Consejo
de la Judicatura, a los seis días del mes de marzo de dos mil catorce.
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GUSTAVO JALKH
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Presidente
·a
de
la Judicatura aprobó esta resolución
os mil catorce.
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