Resolución No. 034-2014 Mediante la cual se resuelve: “Nombrar Juezas y Jueces en la provincia del Guayas”., de 24 de Febrero de 2014

034-2014
RESOLUCIÓN 034-2014
EL
PLENO DEL CONSEJO
DE
LA
JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de
la
Constitución de
la
República del Ecuador determina: "El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disóplina de
la
Función Judicial ...
";
Que, el artículo 170 de
la
Constitución de
la
República del Ecuador establece:
"Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios
de
igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana ...
·~
Que, el artículo 176 de la Constitución de
la
República del Ecuador señala: "Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y
control social; se propenderá a
la
paridad entre mujeres y hombres ... ·;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador dictamina: "El
ingreso
al
servicio público,
el
ascenso y la promoción en
la
carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en
la
forma que determine la
ley
...
";
Que, el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de
la
Función Judicial
establece como principios rectores: "En los concursos para
el
ingreso a
la
Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de
igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos
... ·;
Que,
el
articulo
37
del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: "El perfil
de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser
el
de un
profesional del Derecho con una sólida formación académica; con
capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal
éticamente irreprochable, dedicado
al
servicio de
la
justicia, con vocación
de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y
compromiso con
el
cambio institucional de
la
justicia.";
Que, el artículo
52
del Código Orgánico de
la
Función Judicial manda: "Todo
ingreso de personal a
la
Función Judicial se realizará mediante concurso
público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control
social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres ...
~
Que,
el
artículo 72 del Código Orgánico de
la
Función Judicial establece: "Los
que aprobaren
el
curso de formación inicial, habiendo sido declarados
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