Resoluciones. RI-SERCOP-2022-0005 Expídense las reformas a la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-0459 (Reformada)

Número de Boletín69
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA SERCOP
Miércoles 25 de mayo de 2022Registro Ocial 69
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RESOLUCIÓN Nro. RI-SERCOP-2022-0005
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos (...);
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Púbica, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación
Pública - SERCOP, como un organismo de derecho público, técnico regulatorio,
con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa,
financiera y presupuestaria; que, además, ejerce la rectoría del Sistema Nacional
de Contratación Pública -SNCP;
Que, de conformidad con el número 9 a) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, delegación: Es la traslación de
determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a
través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo
determinado. (…) Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en
Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del
sistema nacional de contratación pública (…) En el ámbito de responsabilidades
derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos,
se estará al régimen aplicable a la materia”;
Que, el artículo 10 de la LOSNCP; así como los números 3 y 4 del artículo 7 del
Pública, establecen que el Director o Directora General es la máxima autoridad

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