Resolución RL-2021-2023-124 Reconócese que en la historia de la humanidad, la movilidad humana constituye un proceso que contribuye al desarrollo económico, social y cultural en los países de origen y destino migratorio, que ha permitido impulsar la innovación, el conocimiento, la interculturalidad, la diversidad cultural, el mercado laboral, el consumo y desarrollo local y comunitario, la generación de ingresos fiscales, el mejoramiento de la capacidad productiva, el crecimiento del PIB y la competitividad internacional

Fecha de publicación17 Enero 2023
Número de Gaceta231
Martes 17 de enero de 2023 Cuarto Suplemento Nº 231 - Registro Ocial
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RL-2021-2023-124
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que los numerales 2 y 3 del artículo 7 de la Constitución de la República señalan
que son ecuatorianas y ecuatorianos las personas nacidas en el extranjero
de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer
grado de consanguinidad, así como las personas pertenecientes a
comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con
presencia en las zonas de frontera;
Que el numeral 3 del artículo 8 de la Constitución de la República determina que
las personas nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por
naturalización, mientras aquellas sean menores de edad; conservarán la
nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria;
Que el artículo 9 de la Constitución de la República reconoce y garantiza que las
personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán
los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la
Constitución;
Que el segundo inciso del numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la
República señala que todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades y que nadie podrá ser
discriminado por su condición migratoria;
Que el artículo 40 de la Constitución de la República reconoce el derecho de las
personas a migrar y establece que no se identificará ni se considerará a
ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria;
Que el artículo 40 de la Constitución de la República dispone que el Estado, a
través de las entidades correspondientes i) ofrecerá asistencia a las personas
ecuatorianas en el exterior y a sus familias, ya sea que estas residan en el
exterior o en el país, ii) ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección
integral para que puedan ejercer libremente sus derechos, iii) precautelará
sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su
libertad en el exterior, iv) promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará
la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario, v) mantendrá la
confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los

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