Recurso 592-2009 - Recurso de casación del juicio laboral interpuesto por Oscar Roderick Choez Cañarte en contra de la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básica de Jipijapa, Paján y Puerto López
| Fecha de disposición | 22 Marzo 2011 |
| Fecha de publicación | 16 Enero 2013 |
| Número de registro | 592-2009 |
| Número de Gaceta | 385-Edición Especial |
ACTOR: Oscar Roderick Choez Cañarte.
DEMANDADA: Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de Jipijapa, Paján y Puerto López.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL
Quito, marzo 22 de 2011; las 16h00.
VISTOS.- El presente juicio está para conocimiento y resolución de esta Sala por recurso de casación interpuesto por el Dr. Jaime Andrés Robles Cedeño, Director Regional No. 3 de la Procuraduría General del Estado, sede en Portoviejo, de la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro del juicio laboral que sigue Oscar Roderick Choez Cañarte contra la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de Jipijapa, Paján y Puerto López. Siendo su estado el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia es competente en aplicación del numeral ,.1 del Art. 184 de la Constitución vigente y más leyes pertinentes a más del sorteo efectuado cuya razón obra de fojas 1 de este cuaderno: SEGUNDO: Fundamenta su recurso en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, por falta de aplicación de los Arts: 117 del Código de Procedimiento Civil y 1561 del Código Civil. TERCERO: El Dr. Jaime Andrés Robles Cedeño, Director Regional No. 3 de la Procuraduría General del Estado, sede en Portoviejo, funda su recurso en la causal 3ra. del artículo 3 de la Ley de Casación y al fundamentar denuncia, falta de aplicación del artículo 117 del Código de Procedimiento Civil que condujo a falta de aplicación del artículo 1561 del Código Civil argumentado que: "no existe suficiente carga probatoria para considerar un despido. Se ha computado una prueba que no es válida para los efectos de la probanza del despido, aquello indiscutible e ineludiblemente ha ocasionado la falta de aplicación del artículo 117 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez esto ocasionado lo que en doctrina se llama violación indirecta de la norma de derecho, en este caso el artículo 1561 del Código Civil”. Respecto a aquello, vale señalar que la ley, la doctrina y la jurisprudencia determinan que es facultad privativa de los jueces de instancia realizar la valoración de las pruebas que hayan sido legalmente pedidas en el desenvolvimiento del proceso; permitiendo sin embargo, al Tribunal de Casación entrar a controlar la estimación que se haya efectuado respecto de ellas; por lo mismo, no se trata de revalorarlas sino de examinar que en...
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