El rol del fiscal en el Código Orgánico Integral Penal

AutorWilson Toainga
Páginas177-182

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Desde el inicio del Estado como organización político social, el fiscal representa a la sociedad, tanto en ejercicio de la vindicta pública como en la representación de los derechos de la sociedad.

En el sistema inquisitivo, el fiscal es una figura decorativa en la trascendencia del proceso penal, pues el rol de la investigación y el juzgamiento está en manos del juez del crimen o juez penal; y únicamente el fiscal emitía un criterio u opinión al final de la etapa investigación, que en pocas ocasiones era acogida en el auto, en cuanto se “acomodaba” al criterio del juez.

Con el advenimiento del sistema acusatorio oral, el fiscal asume el rol trascendental en la investigación y procesamiento penal, pues asume para sí el reto de la investigación real e histórica de los hechos presuntamente delictivos, con la responsabilidad de acopiar elementos que sirven para fundamentar una resolución, tanto la que sirve para activar la acción penal y posterior acusación; o aquella que sirve para desestimar y archivar.

Uno de los principios fundamentales o quizá el más importante que rige la actividad del fiscal en el ámbito de la investigación es el principio de objetividad, que implica que el investigador debe ponerse en una línea media, sin prejuicios; debe considerar las circunstancias que sirvan para acusar, así como de las circunstancias que sirvan para descargo o beneficioso para el investigado.

Este principio no es nuevo, deviene desde el VII Congreso de las Naciones Unidas realizado en La Habana, el 27 de agosto de 1990, que en su directriz Décima establece: “Los Fiscales en el cumplimiento de sus funciones, actuarán con objetividad, teniendo en cuenta la situación del sospechoso o procesado y de la víctima, prestando atención a todas las circunstancias, así sean ventajosas o desventajosas para el sospechoso”.

Con esta ligera introducción, cabe analizar cuál es el rol que cumple el fiscal, en el Código Orgánico Integral Penal, publicado en el RO 180, de 10 de febrero de 2014.

En el referido cuerpo de ley, se delimitan dos grandes áreas o ámbitos de acción; la primera en la cual el fiscal es el encargado de dirigir la investigación pre-

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procesal y procesal penal; el responsable del acopio de los elementos investigativos o de convicción, que permitan conocer la verdad de un hecho puesto en conocimiento y que reviste caracteres delictivos. En la segunda, el fiscal es el encargado de promover la acción, como parte procesal, en los delitos de ejercicio público de la acción penal, y es el encargado de formular la acusación, en caso de haber mérito, y sostener la misma en la etapa de juicio.

Para ejercitar la primera función que concede el COIP a la Fiscalía se establece la atribución de dirigir y organizar un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses; dirigir el sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso.

Pero lo fundamental, que profundiza el Código Orgánico Integral Penal, con relación al rol del fiscal y la víctima, es el ser protector de sus derechos tales como el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado, y la investigación eficaz y eficiente.

Otro aspecto importante que debe cumplir el fiscal, con relación a la víctima, es el proporcionar la información suficiente del avance de la investigación preprocesal y de la instrucción fiscal; e informar en su domicilio sobre el resultado final de la investigación.

El rol del fiscal investigador

Esta atribución del fiscal, de ser el titular de la investigación pre-procesal y procesal penal, nace de la disposición contenida en el art. 195 de la Constitución de la República, que, con el mismo espíritu o quizá con el mismo mensaje, encontramos en el art. 442 del Código Orgánico Integral Penal.

Entre las atribuciones más importantes que se asigna al fiscal en el ámbito investigativo están: recibir las denuncias en los delitos de ejercicio público de la acción; reconocer el lugar, las huellas, las...

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