El rol de los órganos de la Función judicial a la luz de la vigente Constitución política del Estado

AutorSantiago Andrade Ubidia
Páginas14-18
u
SECCIÓN
MONÓGRÁFICA
El
rol
de
los
órganos
de
la
Función
judicial
a
la
luz
de
la
vigente
Constitución
política
del
Estado
Santiago
Andrade
Ubidia
Entendido a
cabalidad
el
rol de
cada
uno
de
los
órganos,
la
admi
nist
ración
de
justicia
marchará
en
mejor
forma
y
contribuirá
efectiva
mente
a
que
el
Ecuador
sea
un
Estado
más
justo.
Cada
uno de
los
ór
ganos
de
la
Función
Judicial
está
llamado acumplir
con
el
papel
que
les
ha
asignado
la
Constitución
Política
del
Estado.
La
Constitución Política
codificada,
que
se
aprobó
en
Riobamba
el
5
de
junio
de
1998,
promulgada
en
el
Registro Oficial
No.
1
de
11
de
agosto
de
1998
y
vigen
te
desde
el
10
de
agosto
del
mismo
año, en
su
artículo
198
dispone:
‘Serán
órganos
de
la
Función
Judicial:
1.
La
Corte
Suprema
de
Justicia;
2.
Las
cortes,
tribunales
y
juzgados
que
establezcan
la
Constitución
y
la
ley;
3.
El
Consejo
Nacional
de
la
Judicatura.
La
ley
detenninará
su
estructura,
jurisdicción
y
competencia.”
Esta
norma
es el
resultado
de
un
largo
proceso
de
evolución,
que
se
inició
en
la
década
de
los
ochenta,
cuando
destacados
juristas
y
varias
organizaciones
de
la
sociedad
civil
expresaron
su
disconformidad
con
el
esta
do
de
la
administración
de
justicia
en
el
país
y
reclama
ron
la
adopción
de
medidas
que
permitieran
enmendar
las
falencias
que
se
advertían
y
que
provocaron
un
senti
miento
de
verdadero
malestar.
Así,
en
múltiples
foros
se
escuchaba
el
reclamo.
A
manera
de
ejemplo
(y
sin
que
signifique
que
haya
sido
la
primera
acción)
en
la
obra
“La
Reforma
de
la
Constitu
ción”
publicada
en
1988
por
el
Instituto
Latinoamerica
no
de
Investigaciones
Sociales
y
la
Facultad
de
Jurispru
dencia
de
la
Pontificia
Universidad Católica
del
Ecua
dor,
aparece
el
trabajo
del
doctor Edmundo
Durán Díaz
intitulado
“Las
reformas
constitucionales
y
la
Función
Judicial”
(pp.
145-175),
en
donde
se
lee
esta
lapidaria
afirmación:
“La
administración
de
justicia
no
es
perfec
ta,
ni
siquiera
buena”;
y
a
renglón
seguido,
se
hace
un
análisis
profundo
de
los
factores
que
confluyen para
ello: los
hombres,
las
leyes
y
los
recursos materiales.
La Corte
Suprema
de
Justicia
no
fue
ajena
a
esta
in
quietud; por
ello
y
con
posterioridad
al
“Proyecto
de
es
tudio
sobre
la
Administración
de
Justicia
en
el
Ecuador”,
presentado
por CAJ/
FIU
e
ILANUD
en
1989,
suscribió
un
convenio
con
la
Secretaría Nacional
para
el
Desarro
llo
Administrativo
(SENDA)
en
marzo
de
1990,
cuyo
re
sultado
fue
el
“Programa
de
Desarrollo Administrativo
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
y
sus
Dependencias
Ju
diciales”
(PRONAD).
Por iniciativa emanada
directa
mente
de
la
presidencia
del
máximo Tribunal
de
Justicia,
ejercida entonces
por
el
doctor
Walter
Guerrero
Vivanco
(septiembre
-
1990
a
enero
-
1993),
se
presentó
el
“Per
fil
del
Primer
Plan
Bienal
de
Desarrollo
de
la
Corte
Su
prema
de
Justicia
del
Ecuador
1991-1992”
y,
como
una
acción
se
llevó
a
cabo
una
evaluación
del
sector
justicia
del
Ecuador,
análisis
legal
y
administrativo, cuyo
infor
me
final
(elaborado
por
CAJIFIU
y
que
contó
con
la
ac
tiva
participación
de
ministros
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
y
de
las
Cortes
Superiores,
jueces,
funcionarios
administrativos
de
la
Función
Judicial,
académicos
e
in
vestigadores
universitarios
a
más
de
expertos
internacio
nales),
se
presentó
en
junio
de
1991,
que
puso
al
descu
bierto
la
real
situación
de
la
administración
de
justicia.
Es
mérito
del
Congreso
Nacional
de
1992
el
haber
recogido
el
clamor
general
e
iniciado
el
proceso
de
solu
ción
de
los
problema
de
la
Función
Judicial, mediante
la
reforma
de
la
Constitución
Política
(Registro
Oficial
su
plemento
al
No.
93
de
23
de
diciembre
de
1992);
poste
rionnente,
los
Congresos
de
1996
(Registro
Oficial
No.
863
de
16
de
enero
de
1996)
y
de
1997
(Registro
Oficial
No.
120
de
31
de
julio
de
1997)
introdujeron
otras
refor
mas,
hasta
llegar
a
la
Asamblea
Nacional Constituyente
que
en
1998
aprobó
el
texto
que
rige
en
la
actualidad.
La
Constitución
Política distingue
claramente
tres
órganos
de
la
Función Judicial, cada
uno de
los
cuales ha
de
cumplir
con
un rol
claramente diferenciado,
los
cua
les
han
de
ser
debidamente
desarrollados
en
la
legisla
ción
secundaria, conforme
la
disposición imperativa
contenida
en
el
párrafo
final
del
artículo
198
antes
trans
crito.

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