Ordenanza Municipal 02-2013 - Cantón Santa Rosa: Que reforma a la Ordenanza reformatoria que regula el cobro de la tasa sobre el uso y ocupación del suelo urbano y rural

Número de Boletín893-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE

Considerando:

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe, de conformidad con el Capítulo 11, Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

Que, de conformidad al Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera:

Que, de conformidad al Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD en sus literales a), b) y p) manifiestan que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: Promover el desarrollo sustentable de su territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en, el marco de sus competencias constitucionales y legales; promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno; regular, fomentar autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicado en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad.

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente establece en su Art 240; los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, según el Art. 55 del COOTAD, literal e) establece que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas tarifas y contribuciones especiales de mejoras; y.

Que, mediante el Art. 57, literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD manifiesta que son atribuciones del Concejo Cantonal: Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, aprobado por el respectivo Directorio de la empresa, y consolidado en el presupuesto general del Gobierno Municipal,

Expide:

LA REFORMA DE LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL AGROINDUSTRIAL "EP-EMPROFRUB".

CAPÍTULO 1 Artículos 1 y 2

CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

Art. 1 CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO.- Créase con domicilio en la parroquia San Antonio de Bayushig del Cantón Penipe, de la provincia de Chimborazo, la Empresa Pública Municipal Agroindustrial "EP-EMPROFRUB", con personería jurídica propia y autonomía administrativa, financiera y patrimonial.

La empresa se regirá por la Constitución Política de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, por esta ordenanza, sus reglamentos, por el Código, Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y demás normas que le fueren aplicables.

Art. 2 DENOMINACIÓN.- La empresa se denominará Empresa Pública Municipal Agroindustrial "EPEMPROFRUB", Empresa Municipal Procesadora de Frutas Bayushig, por lo tanto, con esta razón social o con sus siglas se regirá en todos sus actos públicos, privados, judiciales, extrajudiciales y administrativos.
CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

OBJETIVO DE LA EMPRESA

Art. 3

La Empresa Pública Municipal Agroindustrial "EPEMPROFRUB", tiene como objetivo promover el desarrollo de los fruticultores y agricultores del cantón Penipe y del país, para lo cual deberá acopiar, procesar, y comercializar productos con valor agregado a ser distribuidos en mercados nacionales e internacionales, productos tales como: pulpa de fruta, mermelada, bebidas alcohólicas, aguas, refrescos, pickles, y otros que se pudiesen desarrollar a futuro.

Para cumplir su cometido la empresa buscará organizar y articular a los actores inmersos en los encadenamientos productivos afines de su actividad.

Art. 4 Para el cumplimiento de su objetivo a la empresa le corresponderá:

Planificar e impulsar el desarrollo de las acciones de producción de materia prima con los agricultores, abastecimiento, procesamiento y comercialización de acuerdo a las necesidades del mercado local y nacional

Realizar estudios de factibilidad económica y financiera para desarrollar e introducir productos y servicios a ser comercializados dentro y fuera del país, los mismos que le deben procurar a la empresa la recuperación de las inversiones que se efectúen y que cubran con facilidad los costos y gastos de operación y mantenimiento;

Acopiar, procesar y comercializar productos a partir de frutas frescas y otros vegetales procedentes en especial de pequeños y medianos productores del cantón Penipe y en general de país, apegándose a las más estrictas normas de control de calidad, observando lo contenido en las Normas de Buenas Prácticas de Manufactura (B P M);

Implementar sistemas adecuados de control en el abastecimiento, procesamiento de materias primas, comercialización de productos y en la prestación de servicios;

Contratar empréstitos internos y externos, previa autorización del Concejo, debiendo además cumplirse con las disposiciones legales vigentes;

Cumplir con las obligaciones contraídas o que se contrajere la empresa para el cumplimiento de sus fines, mediante la suscripción de convenios con personas naturales o jurídicas a nivel nacional e internacional;

Administrar recursos humanos, tecnológicos, económicos y materiales.

Promover información, comunicación y capacitación eficaz y de calidad dirigida a productores(as), sus organizaciones y comerciantes con el objetivo de fortalecer la cadena productiva;

Establecer y/o articularse a sistemas de información de Precios, oferta y demanda de los productos en los Mercados de acuerdo a lo que establece el organismo de control pertinente;

Las demás que establezcan las leyes, ordenanzas y reglamentos; y,

Previo estudios de factibilidad, implementará servicios a favor de los citados actores.

CAPÍTULO III Artículo 5

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL

Art. 5 La empresa estará conformada por los siguientes niveles:

Nivel Directivo, conformado por el Directorio;

Nivel Administrativo conformado por el Gerente;

Nivel Operativo, compuesto por los trabajadores;

Nivel Auxiliar estará formado por la parte financiera contable; y,

Nivel de Marketing, conformado por los asesores comerciales. La empresa asumirá directamente el control y supervisión de la gestión, contratando con personas naturales o jurídicas, la gestión integral o varios procesos que garanticen los niveles de eficiencia.

CAPÍTULO IV Artículos 6 a 15

DEL DIRECTORIO

Art. 6 El directorio es la máxima autoridad de la Empresa Pública Municipal Agroindustrial "EP-EMPROFRUB" y será el encargado de establecer las estrategias, políticas y...

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