Resoluciones. RPC-SE-04-No. 056- 2020 Apruébese la reforma a la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior

Número de Boletín1218
SecciónResoluciones
EmisorResolución
8 Lunes 26 de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1218 Registro Ocial
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Página 1 de 8
Alpallana E6-113 y Francisco Flor
RPC-SE-04-No.056-2020
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
(…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Norma Suprema, establece: “La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 164 de la Norma Fundamental, expresa: “La Presidenta o Presidente
de la República del Ecuador podrá decretar el estado de excepción en todo el
territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado
internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre
natural. La declaración de estado de excepción no interrumpirá las actividades
de las funciones del Estado (…)”;
Que, el artículo 353 de la Carta Magna, señala: “El sistema de educación superior se
regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación
interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 389 de la Norma Constitucional, manifiesta: “El estado protegerá a
las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de
los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el
riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El
derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad
de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una
formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente
y de excelencia (…)”;

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