Resoluciones. RPC-SE-29-No.084-2021 Apruébese en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento sobre la Metodología de la Elaboración y Aplicación de la Fórmula para la Distribución de los Recursos Destinados Anualmente por parte del Estado a favor de las Universidades y Escuelas Politécnicas

Número de Boletín571
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Educación Superior
Viernes 5 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 571
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Página 1 de 8
Alpallana E6-113 y Francisco Flor
RPC-SE-29-No.084-2021
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
Nacional de Desarrollo (...)”;
Que, el artículo 352 de la Carta Magna, señala: “El sistema de educación superior estará
integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente
acreditados y evaluados (...)”;
Que, el artículo 353 de la Norma Suprema, manifiesta: “El sistema de educación superior se
regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna
del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (...)”;
Que, el artículo 355 de la Carta Fundamental, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 356 de la Norma Constitucional, indica: “La educación superior pública será
gratuita hasta el tercer nivel (...)”;
Que, el artículo 357 de la Carta Suprema, prescribe: “El Estado garantizará el financiamiento
de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas
politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar
su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y
créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer
nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad
y otros criterios definidos en la ley. La ley regula los servicios de asesoría técnica,
consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las
universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares”;
Que, la Disposición Transitoria Décima Octava de la Norma Fundamental, determina: “(…)
Hasta la aprobación del Presupuesto General del Estado del año siguiente a la entrada
en vigencia de esta Constitución, el Estado compensará a las universidades y escuelas
politécnicas públicas por el monto que dejarán de percibir por concepto del cobro de
aranceles, matrículas y derechos que hagan referencia a la escolaridad de las
estudiantes y los estudiantes. A partir de ese momento, este financiamiento constará en
el Presupuesto General del Estado. Solamente, previa evaluación, las universidades
particulares que a la entrada en vigencia de esta Constitución reciban asignaciones y
rentas del Estado, de acuerdo con la ley, podrán continuar percibiéndolas en el futuro
(…)”;
Que, el artículo 20 literal b) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), determina:
“En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las
instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: (…) b) Las
rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y
Politécnico (FOPEDEUPO) (…)”;

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